Auto Nº 76-895-60-0-000-2022-00008-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 30-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373702

Auto Nº 76-895-60-0-000-2022-00008-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 30-06-2023

Sentido del falloASIGNA LA COMPETENCIA AL JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUGA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha30 Junio 2023
Número de expediente76-895-60-0-000-2022-00008-01
Número de registro81688490
MateriaDEFINICIÓN DE COMPETENCIA - La fijación de competencia, en materia de control de garantías no puede obedecer al arbitrio o capricho del solicitante, desconociendo el elemento territorial que, es el factor fundamental para determinar la misma, pues, solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - En los eventos en los que se ha presentado escrito de acusación o su equivalente, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - Si bien no se ha realizado la verbalización de la acusación, sí existen actos procesales que dan cuenta de que, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, se asumió el conocimiento de la actuación y, por consiguiente, corresponde a los juzgados con funciones de control de garantías de Buga, resolver la petición de libertad por vencimiento de términos, particularmente por cuanto, se reitera, es en este circuito judicial donde se desarrolla el juzgamiento /
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