AUTO nº 76001-23-33-000-2005-04269-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378787

AUTO nº 76001-23-33-000-2005-04269-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-05-2019

Sentido del falloACCEDE / NO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 142 DE 1994 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 41 / DECRETO 2591 DE 1991
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha09 Mayo 2019
Número de expediente76001-23-33-000-2005-04269-01


GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / INCIDENTE DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO A FALLO DE TUTELA - Que ordenó al Alcalde del Municipio de Cali adelantar las gestiones necesarias garantizar el suministro de agua potable


[L]a S. advierte que no obstante a la fecha no se ha construido el alcantarillado y la planta de tratamiento de aguas residuales – PTAR, lo cierto es que el señor [N.M.A.C.], durante su período como Alcalde, ha tenido un actuar diligente y cuidadoso. Se encuentra que el factor objetivo del incidente de desacato no se encuentra probado, pues no existe evidencia del incumplimiento de los ordinales tercero y cuarto de la aludida sentencia y, frente al numeral quinto, logró demostrar las actuaciones que adelanta con el objetivo de lograr el cumplimiento total de la orden. En consecuencia, una vez desvirtuado el factor objetivo, la S. no encuentra necesario proseguir con el análisis del factor subjetivo del incidente de desacato. Así las cosas, se revocará la decisión proferida por la S. Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, (…) consistente en sancionar al señor [N.M.A.C.], en su calidad de alcalde del municipio de Santiago de Cali, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por haber acatado la orden judicial impartida por el mencionado Tribunal en la sentencia de (…) dentro de la acción popular (…).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 142 DE 1994 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 41 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 76001-23-33-000-2005-04269-01(AC)A


Actor: SERVIAGUAS MONTEBELLO E.S.P.


Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA




La S. decide el grado jurisdiccional de consulta frente al fallo de 23 de octubre de 2018, mediante el cual la S. Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca sancionó al señor N.M.A.C., en su condición de Alcalde del municipio de Santiago de Cali, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por haber desacatado la orden judicial impartida por dicha Corporación judicial en la sentencia de 12 de julio de 20061, proferida dentro de la acción popular con número de radicación 76001-23-33-000-2005-04269-01.


I-. ANTECEDENTES


I.1. HECHOS


El señor C.E.Z.O.2., actuando en nombre y representación de Serviaguas Montebello E.S.P., promovió acción popular en contra del municipio de Santiago de Cali – Valle del Cauca, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y derecho a un ambiente sano, en razón a que el servicio de acueducto y alcantarillado se presta de manera irregular, sin procesamiento primario de purificación del recurso hídrico.


El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia proferida el 12 de julio de 2006, acogió las pretensiones de la demanda y en consecuencia dispuso lo siguiente:


1. ORDÉNASE al alcalde del Municipio de Santiago de cali, que previas las apropiaciones presupuestales necesarias, inicie las gestiones necesarias(sic) para adelantar las coversaciones y negociaciones con los propietarios de los terrenos rurales que debe cruzar la linea de conducción de aguas desde el Río Aguacatal a la actual planta de tratamiento y así con la negociación de las servidumbres o su imposición, haciendo uso de los instrumentos legales y dentro de los estrictos términos previstos para el efecto, se permita culminar su construcción.


2. ORDÉNASE al señor alcalde del Municipio de Santiago de Cali, que una vez resuelto el problema de las servidumbre(sic) de cueducto, inmediatamente adelante, de acuerdo a los diseños elaborados, la construcción de la línea la E. – Montebello (bocatoma, aducción, desarenador, red de conducción) desde el río Aguacatal en el corregimiento de la E. hasta la actual planta de tratamiento de agua Potable(sic) sobre la quebrada del C., cuyos costos en un cincuenta por ciento (50%) serán a cargo de los usuarios de la comunidad de Montebello y sectores aledaños beneficiados, los cuales podrán recuperarse para el Municipio(sic) a través de la factura que se les pase por la empresa prestadora en los términos indicados en la parte motiva.


3. ORDÉNASE al Municipio(sic) de Cali garantizar la eficiencia y el funcionamiento de la planta de tratamiento de agua potable del corregimiento de Montebello.


4. Para la solución de las obligaciones anteriores el municipio podrá optar por el suministro de agua a través de sus empresas descentralizadas dentro de los mismos términos que a continuación se señalan, si técnicamente le resulta más conveniente para la adecuada prestación del servicio a la comunidad de Montebello a la mayor brevedad posible.


5. ORDÉNASE al alcalde de Santiago de Cali disponer la construcción del alcantarillado y Planta(sic) de Tratamiento(sic) de Aguas(sic) residuales (PTAR) del corregimiento de Montebello, Aguacatal y comunidades aledañas a efecto de controlar la grave contaminación de estos afluentes del río Cali, antes de su paso por la ciudad.


6. ORDÉNASE a la primera autoridad del municipio de Cali asignar los recursos pertinentes para la protección y mejoramiento de la subcuenca del río Aguacatal y la micro cuenca de la quebrada del C. para garantizar la sostenibilidad del caudal que surte los acueductos.


7. ORDÉNASE al alcalde mayor de la ciudad elaborar un cronograma para la realización de las obras indicadas, que teniendo en cuenta la prioridad que nuestra Constitución Política confiere a este tema, haga viable dentro de los términos estríctamente necesarios la realización de las mismas dentro de un plazo máximo de dos (2) años y facilite el seguimiento por parte de esa autoridad y del comité de vigilancia que por esta providencia se nombra para verificar su cumplimiento.


8. Para efectos de integrar el comité de vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta providencia se designa al Alcalde(sic) de Santiago de Cali o su delegado, el Defensor del Pueblo de la ciudad de Cali, al director del DAGMA, al demandante señor C.E.Z.O., al Gerente(sic) o director de SERVIAGUAS MONTEBELLO E.S.P., al señor Contralor Municipal de Cali y al corregidor de Montebello, a quienes se comunicará la presente providencia y deberán rendir un informe sobre el cronograma que se pide y las gestiones realizadas, dentro del término de dos meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

El 27 de noviembre de 20123, el representante legal de Serviaguas Montebello E.S.P., promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en contra del municipio de Santiago de Cali, por el presunto incumplimiento de la sentencia de acción popular de 12 de julio de 2006, proferida por la citada Corporación judicial.


Mediante auto de 29 de enero de 20134, dicha autoridad judicial ordenó la apertura del incidente de desacato. A través de proveído de 28 de febrero de 20135 y una vez analizadas las pruebas obrantes en el expediente, el citado Tribunal resolvió suspender el trámite incidental y concedió un plazo de dos (2) años para la terminación de las obras, condicionado a la presentación de informes de avance de las obras, cada tres (3) meses hasta su culminación, así como su ejecución, con el visto bueno del Comité de Vigilancia.


Mediante auto de 8 de abril de 20156, el mismo Tribunal accedió a la solicitud de prórroga elevada por el municipio de Cali y concedió un plazo de 18 meses más para culminar las obras acordadas, teniendo en cuenta que, de la lectura del material probatorio obrante en el expediente, se encontró que el ente territorial venía acatando parcialmente las órdenes impartidas en sentencia de 12 de julio de 2006 y, a la fecha, estaban pendientes por ejecutar varias obras, respecto de las cuales ya se habían iniciado los respectivos procesos de contratación.

El 2 de octubre de 20157, el municipio de Santiago de Cali, por intermedio de su apoderado judicial, presentó el informe sobre la gestión realizada para dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en lo referente a «[…] la realización de obras de Agua Potable y Saneamiento Básico del Corregimiento de Montebello y comunidades aledañas, tendientes a evitar la contaminación de los ríos Cali y Aguacatal […]».


El 9 de diciembre de 20158, los señores J.S., I.P., Luis Álvarez, L.V. y Nasly Santa, en su calidad de habitantes de la comunidad de Montebello, solicitaron la apertura del trámite incidental de desacato en contra del Alcalde de Santiago de Cali, por el incumplimiento de la sentencia impartida el 12 de julio de 2006.


El Tribunal de instancia, al observar que el plazo de 18 meses no había culminado, mediante de auto de 18 de abril de 20169, requirió al Alcalde del municipio para que allegara un informe sobre el avance y ejecución de las obras, con previo visto bueno del Comité de Verificación del cumplimiento de la sentencia.


Dando cumplimiento a la orden del Tribunal, el 3 de mayo de 201610, el municipio presentó el informe sobre la gestión realizada, en el que precisa, entre otros aspectos, las obras adelantadas por parte del Grupo de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Secretaría de Salud Pública Municipal y las acciones tendientes a adquirir los lotes donde se proyecta construir la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (PTARD) en el corregimiento de Montebello. Posteriormente, a través de memorial radicado el 9 de noviembre de 201611, el ente territorial accionado solicitó una nueva prórroga para dar...

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