AUTO nº 76001-23-31-000-2004-02933-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 09-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380924

AUTO nº 76001-23-31-000-2004-02933-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 09-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 1400 DE 1970 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL) – ARTÍCULO 69
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha09 Abril 2019
Número de expediente76001-23-31-000-2004-02933-02

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - Auto denegatorio es susceptible de recurso de apelación / REGULACIÓN DE HONORARIOS - Trámite a través de incidente / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - Oportunidad para presentarlo / TASACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO – Instrumentos

En el proceso de la referencia fue rechazada la apelación mediante auto del 29 de febrero de 2016. Sin embargo, esa providencia fue dejada sin efectos mediante sentencia de tutela del 28 de febrero de 2019, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En dicha providencia se puso de presente que, si bien es cierto que el enunciado del artículo 210A del CCA señala que en segunda instancia no se tramitará incidente de regulación de honorarios, también lo es que en su contenido no prohíbe tramitar el recurso de apelación. En realidad, dijo la sentencia del juez de tutela que dicha norma se limita a indicar que cuando el incidente es presentado durante la segunda instancia, el juez debe resolver lo de su competencia y remitir el asunto al juez de origen para que tramite el incidente de regulación de honorarios en primera instancia. Sin embargo, esto no impide que proceda el recurso de apelación contra el auto que resuelve el incidente proferido por el juez de primera instancia. (...) El inciso segundo del artículo 69 del CPC, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos del incidente, señala que la solicitud de regulación de honorarios debe presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del auto que admite la revocatoria del poder. (…) [E]l principio procesal de preclusión o de estancos procesales prohíbe que sean presentados memoriales después de finalizado el término previsto en la ley o por el juez, pero no impide que sea presentado un memorial con anterioridad cuando el abogado ya sabía que le había sido revocado tácitamente el poder. (…) El inciso segundo del artículo 69 del CPC establece que “El monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados”. De acuerdo con lo anterior, el interesado en la regulación tiene la carga de probar cuál fue el acuerdo con el mandante en relación con la cuantía de los honorarios, pues sólo de esta forma se puede determinar el monto pendiente de pago. (…) [A]nexó a la solicitud de regulación de honorarios los manuales de tarifas de honorarios del Colegio Nacional de Abogados (en adelante Conalbos) para los años 2009 a 2010 y del Colegio de Abogados de Medellín de 1994. Sin embargo, en el caso bajo examen no puede aplicarse al caso concreto el manual del Colegio de Abogados de Medellín porque el proceso inició en la ciudad de Cali y finalizó en la ciudad de Bogotá. Es decir, fuera de la “competencia territorial” de esa colegiatura. (…) Otro instrumento que podría utilizarse para determinar el monto de los honorarios es el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, el cual regulaba las tarifas de las agencias en derecho al momento del inicio del proceso de la referencia. En el artículo sexto establece que para los procesos de doble instancia adelantados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con cuantía se establecerá un máximo del 20% del valor de las pretensiones por la victoria en la primera instancia, y del 5% por la victoria en segunda instancia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL) – ARTÍCULO 69

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el trámite del recurso de apelación consultar sentencia de tutela del Consejo de Estado, Sección Tercera, del 28 de febrero de 2019 Exp. 11001031500020180397301(AC), C.M.A.M.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-02933-02(20835)

Actor: C.I. AZÚCARES Y MIELES S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por el abogado H. de J.L.L. contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 2 de diciembre de 2013, mediante el cual negó la solicitud de regulación de sus honorarios como apoderado de la parte demandante.

ANTECEDENTES

1. H. de J.L.L., actuando como apoderado de C.A. y M.S., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), con el fin de que fueran declarados nulos los actos de liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta y complementarios por el periodo gravable de 1999.

2. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 29 de octubre de 2009.

3. El apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación contra la anterior decisión.

4. El representante legal de la sociedad demandante revocó tácitamente el poder otorgado a H. de Jesús Longas Londoño al nombrar nuevo representante judicial mediante memorial del 23 de febrero de 2011.

5. H. de J.L.L. presentó incidente de liquidación de honorarios el 15 de marzo de 2011, donde solicitó lo siguiente:

“4.1. Petición principal.

4.1.1. Se fijen los honorarios definitivos indexados del Apoderado Especial H. de J.L.L. por la tramitación e impulso del proceso o vigilancia en cuantía de $82.422.543 del proceso de impuesto de renta de la Sociedad por el año 1999 (Anexo 2.4.1 Hoja 3).

4.1.2. Se fijen los honorarios definitivos indexados del Apoderado Especial H. de J.L.L. por su intervención como abogado, en el proceso de impuesto de renta de 1999, en cuantía neta indexada de $424.854.563 (Anexo 2.4.1 Hoja 4), luego de haber restado los pagos parciales efectuados por $19.925.400 (Anexos 2.4.1 Hoja 3 y 2.4.3).

4.1.3. Que se condene a la Sociedad pagar el saldo total de los honorarios indexados por la gestión del Apoderado Especial, que se descompone, así:

Por la tramitación e impulso del proceso o vigilancia indexado

$82.422.543

Por la intervención del abogado como Apoderado Especial, valor neto indexado

424.854.563

Saldo total a pagar indexado

$507.277.106

4.2. Petición subsidiaria.

4.2.1. De no ser aceptada la petición principal de honorarios indexados, se fijen los honorarios definitivos del Apoderado Especial H. de Jesús Longas Londoño por la tramitación e impulso del proceso o vigilancia en cuantía de $70.440.800 del proceso de impuesto de renta de la Sociedad por el año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR