AUTO nº 76001-23-33-000-2014-01379-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381535

AUTO nº 76001-23-33-000-2014-01379-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 161 NUMERAL 1 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 163
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente76001-23-33-000-2014-01379-01
Fecha29 Enero 2019

SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Finalidad. Reiteración de jurisprudencia. Busca evitar que se profieran decisiones contradictorias en procesos estrechamente relacionados / SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Requisitos. Reiteración de jurisprudencia. Para que se suspenda un proceso, en espera de la decisión que se adopte en otro, se debe acreditar que existe una intrínseca relación entre las decisiones judiciales, que hace que una incida sustancialmente en la otra, bien sea de forma total o parcial / SUSPENSIÓN DEL PROCESO CONTRA LOS ACTOS SANCIONATORIOS POR DEVOLUCIÓN Y O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE MIENTRA SE DECIDE EL PROCESO CONTRA LOS ACTOS DE DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO QUE FUNDAMENTAN LA SANCIÓN – Procedencia. Reiteración de jurisprudencia / SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD - Término


1. El numeral 1 del artículo 161 del C.G.P., aplicable al caso en virtud de la remisión hecha por el artículo 306 del C.P.A.C.A, dispone como causal de suspensión de los procesos la siguiente: (…) La finalidad de la norma transcrita es evitar que existan pronunciamientos judiciales que sean contradictorios entre sí por ser conexos. Así, quien desee la suspensión del proceso por la causal denominada jurisprudencial y doctrinariamente como prejudicialidad, debe demostrar que existe una intrínseca relación entre las decisiones judiciales, que hacen que una incida sustancialmente en la otra, sea de forma total o parcial. 2. En el caso bajo examen, la parte demandante solicitó la suspensión del proceso mientras es resuelta la demanda presentada contra la DIAN en la que se pretende la nulidad de los actos administrativos de determinación, pues de ser nulos también lo será, necesariamente, el acto de sanción por devolución improcedente. La jurisprudencia de ésta Sección ha indicado que, aunque ambos procesos son autónomos e independientes, el proceso adelantado contra los actos de determinación del tributo tiene incidencia en el proceso frente a los actos sancionatorios por cuanto puede derivar en un decaimiento por desaparición de su fundamento jurídico. Así las cosas, la decisión que se tome en el proceso de nulidad de los actos administrativos que contienen la liquidación oficial del tributo en el proceso radicado No. 2014-00615-00 ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca incide directamente en la decisión que sea tomada en el proceso de la referencia, en consecuencia se concederá la suspensión del proceso. 3. Se resalta que esta suspensión no puede superar el término de dos años consagrado en el artículo 163 del C.G.P.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 161 NUMERAL 1 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 163


NOTA DE RELATORÍA: En relación con los requisitos de procedencia de la suspensión del proceso por prejudicialidad se reitera el auto proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 19 de abril de 2013, radicado 25000-23-27-000-2010-00191-01 (19064), C.H.F.B.B..


NOTA DE RELATORÍA: ...

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