AUTO nº 76001-23-33-000-2015-00438-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382288

AUTO nº 76001-23-33-000-2015-00438-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha30 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente76001-23-33-000-2015-00438-01

IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / IMPEDIMENTO – Prima especial de servicios

[L]a totalidad del colectivo de magistrados integrantes de la sección segunda de esta Corporación está incursa en causal de impedimento frente al medio de control incoado por el demandante contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), dado que nos asiste interés directo en las resultas del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció también para los magistrados auxiliares y de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico», empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como consejeros de Estado. La anterior causal de impedimento tiene como fuente los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en armonía con lo establecido en el artículo 141 (numeral 1) del Código General del Proceso, según la cual los magistrados, jueces y conjueces deben declararse impedidos cuando tengan «interés directo o indirecto en el proceso».

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-33-000-2015-00438-01(4125-18)

Actor: M.G.G.G.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CON INCLUSIÓN DEL 30% DE PRIMA ESPECIAL - MINIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Sería del caso decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 24 de mayo de 2018 (ff. 166 a 175), proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, si no fuera porque la Sala advierte causal de impedimento con fundamento en las razones que a continuación se compendian.

El señor M.G.G.G., en condición de ex fiscal delegado ante jueces especializados, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 23 a 46), con el fin de obtener la anulación del oficio DAP 20143100052781 de 28 de agosto de 2014, expedido por el jefe del departamento de administración de personal de la Fiscalía General de la Nación, que negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial, como factor salarial.

La demanda del epígrafe fue presentada el 17 de marzo de 2015 ante la oficina de apoyo judicial para los juzgados administrativos de Cali (f. 46), y asignada al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que el 24 de mayo de 2018 profirió sentencia desestimatoria (ff. 166 a 175), contra la cual el demandante interpuso recurso de apelación (ff. 183 a 198), concedido a través de proveído de 4 de julio de...

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