AUTO nº 76001-23-33-000-2012-00121-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384281

AUTO nº 76001-23-33-000-2012-00121-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha04 Julio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente76001-23-33-000-2012-00121-02

COSA JUZGADA - Mismo objeto, causa e identidad jurídica de partes / COSA JUZGADA - No le es permitido al Juez pronunciarse sobre la prosperidad o no de las pretensiones

La cosa juzgada otorga a las decisiones judiciales características de inmutabilidad y las convierte en decisiones vinculantes y definitivas. Esta institución procesal evita que se presenten en el futuro demandas o procesos que versen sobre un asunto igual y ya decidido en sede judicial, lo que garantiza que no vuelva a estudiarse o reabrirse el debate jurídico ante la jurisdicción, salvo cuando se generen hechos nuevos ocurridos con posterioridad a la sentencia. En esa medida, la cosa juzgada otorga a la decisión judicial seriedad, certeza y seguridad jurídica. […] [S]e configura la cosa juzgada cuando el nuevo proceso «verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes». […] [C]uando en el nuevo proceso se pueda corroborar la existencia de una sentencia ejecutoriada que resolvió un proceso anterior y además, que en el nuevo concurren los elementos enunciados, debe declararse la configuración de la cosa juzgada y en consecuencia, al juez no le es permitido pronunciarse sobre la prosperidad o no de las pretensiones, en tanto que no puede volver a decidir acerca de asuntos ya juzgados, so pena de quebrantar el principio de seguridad jurídica de las decisiones judiciales. En suma, solo es posible predicar la existencia del fenómeno de la cosa juzgada, cuando llega al conocimiento de la jurisdicción un nuevo proceso con identidad jurídica de partes, causa y objeto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-33-000-2012-00121-02(3488-16)

Actor: MARÍA DEL ROSARIO SALAZAR DE HEREDIA

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Referencia: RECUSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARÓ PROBADA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA PROPUESTA Y DIO POR TERMINADO EL PROCESO. CONFIRMA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, durante el trámite de la audiencia inicial celebrada el 28 de julio de 2016, en la que se declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta y se dio por terminado el proceso.

1. Antecedentes

1.1. Del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

La señora M.d.R.S. de H., por intermedio de apoderado, en uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuso demanda contra la Universidad del Valle, con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales «se le jubiló con base en los preceptos normativos de la Ley 33 de 1985»; «se le negó la nivelación de la pensión a lo contenido en el régimen especial de la Universidad»; y «se le negó la indexación de la primera mesada pensional».

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, a título de restablecimiento del derecho, pidió que se condene a la Universidad del Valle a reliquidar su pensión de jubilación teniendo en cuenta el ingreso base del 100 % del promedio correspondiente al salario del último año (incluyendo todos los factores salariales), más una doceava parte de las primas pagadas en el último año, sin el límite o tope legal de los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes; así como al pago de los perjuicios morales y materiales causados.

Como pretensión subsidiaria solicitó que en aplicación de la Ley 33 de 1985 se tome como ingreso base de liquidación el promedio de lo devengado durante el último año de servicios incluyendo todos los factores salariales y se indexe el valor de la primera mesada.

1.2. Auto apelado

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el trámite de la audiencia inicial del artículo 180 del cpaca, celebrada el 28 de julio de 2016[1], declaró probada la excepción de cosa juzgada y dio por terminado el proceso.Una vez estudiada la demanda determinó que en el presente caso concurren los tres elementos que configuran la cosa juzgada, de la siguiente manera:

En cuanto a las partes, advirtió que en el proceso con radicado 76001-23-31-000-2003-03413, la Universidad del Valle demandaba su propio acto administrativo y tuvo como demandado al señor Luis Fernando G.C. por tener interés directo en las resultas del litigio, y en el actual proceso, la señora María del Rosario Salazar de H., en calidad de beneficiaria de la sustitución de la pensión del señor G.C., demanda a la Universidad del Valle circunstancias que le permitieron afirmar que existe identidad de partes.

En cuanto a la cosa u objeto, manifestó que en ambos procesos la controversia giró en torno a la liquidación de la pensión de jubilación que fue reconocida al señor L.F.G.C., razón por la cual tuvo por cumplido ese requisito.

En cuanto a la causa petendi, señaló que es idéntica en los dos casos. El primer proceso se había instaurado con el fin de que se estudiara la legalidad de la pensión que fue reconocida inicialmente al causante conforme a las normas internas de la Universidad del Valle, lo cual se identifica plenamente con el actual, puesto que la demandante busca que se estudie la posibilidad de que se reliquide la pensión conforme a las normas internas de la Universidad del Valle y subsidiariamente con las previstas en la Ley 33 de 1985.

Así las cosas, concluyó que en el asunto se configuró el fenómeno de cosa juzgada y por tanto procedió a decretar la terminación del proceso.

1.3. Recurso de apelación

Una vez concedido el uso de la palabra al apoderado de la...

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