AUTO nº 76001-23-33-000-2018-00744-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847337887

AUTO nº 76001-23-33-000-2018-00744-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión09 Julio 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente76001-23-33-000-2018-00744-01
Fecha09 Julio 2020

IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle / PRIMA ESPECIAL - Interés directo en el resultado del proceso


Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal 1º del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 - CGP y artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, toda vez que dada la calidad de funcionarios de la Rama Judicial, podría desprenderse un interés indirecto, en el proceso de la referencia, por cuanto si bien es cierto que la funcionaria ostentaba el cargo de Juez de Instrucción Penal Militar, esto conlleva a estar sometidos desde el mismo criterio salarial y prestacional que emana la Ley 4 de 1992. La Sala lo considera fundado, pues como bien lo afirmaron los integrantes de la mencionada corporación, poseen un interés en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, como quiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 76001-23-33-000-2018-00744-01(1385-20)


Actor: LILIANA BONILLA GARCÍA


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA



Referencia: RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA. LEY 1437 DE 2011.




Procede la Sala de Subsección1 a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso de la referencia.



ANTECEDENTES


La señora Liliana Bonilla García, mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a examinar la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se le negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.


A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le reconozca y ordene liquidar y pagar, los reajustes de todos los salarios y las prestaciones sociales, teniendo en cuenta la prima especial de servicios como factor salarial, según lo previsto en la Ley 4ª de 1992; adicional a ello...

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