AUTO nº 76001-23-33-000-2016-01074-04 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847685347

AUTO nº 76001-23-33-000-2016-01074-04 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente76001-23-33-000-2016-01074-04
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha25 Junio 2020
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS SUBJETIVO Y OBJETIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN / EXHORTO AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PARA REHACER EL TRÁMITE INCIDENTAL - En contra de la entidad encargada de cumplir las órdenes del fallo de tutela

La [parte actora] presentó incidente de desacato frente a la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 27 de julio de 2016, ya que, a su juicio, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no le ha dado cabal cumplimiento [a las órdenes proferidas por la citada autoridad judicial]. (…) [L]a Sala observa que la dependencia de sanidad accionada, ha adelantado actuaciones tendientes a darle solución a los requerimientos de la accionante y demostró que el sancionado ha solicitado apoyo y atención definitiva de la situación a la dependencia competente de registrar la afiliación del personal al Subsistema de salud. En virtud de dichas diligencias, incluso, el director general de Sanidad Militar se pronunció en este proceso y sostuvo que, en efecto, la afiliación de la incidentante se encontraba inactiva, por cuanto no acreditó los requisitos para ser beneficiaria del sistema de salud tantas veces mencionado, sin prestar ningún tipo de solución o de atención a la orden de amparo, lo que deja ver que la Dirección General de Sanidad Militar, es la que está desatendiendo la orden judicial. Debido a ello, el Tribunal no debió desestimar dicha respuesta, pues en vista de que el funcionario señalado de ser el presunto responsable del acatamiento de la decisión le indicó que carece de competencia para resolver de forma definitiva el asunto y que la accionante advirtió en el escrito incidental que quién estaba incumpliendo de forma reiterada el fallo de amparo era el director general de Sanidad Militar, resultaba pertinente y necesario vincularlo al trámite. (…) En suma, del material probatorio obrante en el plenario se pudo determinar que efectivamente el actual director de Sanidad del Ejército Nacional ha tenido un actuar diligente en procura de lograr el cumplimiento de la orden dada por el tribunal, a través de diferentes solicitudes y remisiones a la dependencia competente. (…) No obstante lo anterior, el Tribunal deberá surtir el trámite incidental en contra del funcionario responsable al interior de la Dirección General de Sanidad Militar de acatar la orden constitucional de amparo, esto es, de mantener activa la afiliación de la accionante en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares, pues sobre este tendría un verdadero efecto persuasivo la imposición de una sanción por desacato, teniendo en cuenta el factor de competencia advertido.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 76001-23-33-000-2016-01074-04(AC)A

Actor: M.A.J. DE F.

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

Procede la Sala a resolver la consulta de la sanción de multa de un salario mínimo mensual legal vigente impuesta al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general J.A.S.P., por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante providencia del 4 de junio de 2020.

  1. Solicitud de desacato

La señora M.A.J. de F. presentó incidente de desacato frente a la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 27 de julio de 2016, ya que, a su juicio, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no le ha dado cabal cumplimiento.

Manifiesta que, a pesar de estar vinculada contributivamente a otra entidad de salud por ser beneficiaria de una pensión, desea permanecer en el sistema de salud de las Fuerzas Militares, como lo ha indicado en múltiples oportunidades y le fue amparado en la tutela. No obstante, al consultar su estado de afiliación aparece nuevamente inactiva en dicho subsistema de salud y por ello acude por tercera vez a buscar el cumplimiento de la orden judicial. En ese orden, solicita lo siguiente:

  1. Que se ordene al señor MG. J.A.D.G.D. General de Sanidad de las Fuerzas Militares, de cumplimiento al auto de fecha 19 de febrero de 2019 y me active en el Sistema de salud de las Fuerzas Militares, que esa fue mi autodeterminación que decidí

  1. Que se inicie lo referente al artículo 53 de la ley 2591 DE 1991 referente acciones penales por el incumplimiento a lo ordenado por ese tribunal por parte del señor MG. J.A.D.G. al no acatar lo ordenado y dejarme desamparada por los servicios de salud

  1. Que se tenga en cuenta todos los desacatos en que ha incumplido en señor M.J.A.D.G., lo que demuestra su negligencia para cumplir lo Ordenado por un juez de la República

1.1. Trámite

El magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, doctor J.E.C.B., mediante auto del 18 de mayo de 2020, previo a la apertura del incidente de desacato, requirió al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general M.V.M.N. para que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, informara al despacho sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 27 de julio de 2016.

En dicha providencia además solicitó el cumplimiento del auto del 19 de febrero de 2020, proferido en atención a un incidente de desacato anterior, en el que se exhortó a la accionada Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a materializar la decisión de la actora de continuar en el régimen exceptuado de salud de las fuerzas militares.

Posteriormente, ese auto fue adicionado por medio de proveído del 21 de mayo de 2020, toda vez que, revisada la página web de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, se constató que quien actualmente ejerce el cargo de director de esa dependencia es el brigadier general J.A.S.P..

1.1.1. El coronel Anstrongh Polania Ducuara en su condición de oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, mediante el Oficio 2020339000886211 del 27 de mayo de 2020, allegó respuesta al anterior requerimiento en la que indicó que esa entidad no es competente para materializar la orden judicial, por cuanto la afiliación y desafiliación de los usuarios al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares es función y competencia directa de la Dirección General de Sanidad Militar, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1795 de 2000; motivo por el cual le remitió por competencia a esa dependencia el incidente de desacato.

Agregó que si bien es cierto el fallo de tutela le ordenó a la dirección que representa suspender el proceso de inactivación de la afiliación de la accionante, no es menos cierto que esta entidad no tiene dentro de sus funciones activar o desactivar los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; por tal motivo, no es posible que realice trámites que están fuera de su competencia y, en consecuencia, solicitó ser desvinculado del trámite incidental.

1.1.2. El director general de Sanidad Militar (entidad que no fue requerida) allegó memorial en el que expuso que una vez enterados de la voluntad de la accionante de continuar afiliada al subsistema de salud de las Fuerzas Militares, se verificó nuevamente el cumplimiento de los requisitos de ley para atender a ese régimen de excepción, encontrando que no cumple con estos, ya que recibe pensión de vejez por parte de Colpensiones, lo que a la luz de los numerales 6 y 7 del artículo 17.6 de la Resolución 16651 de 2019 no permite su afiliación definitiva en ese sistema, por lo que se procedió a su desvinculación.

1.1.3. En vista de ello, el magistrado sustanciador, mediante providencia del 28 de mayo de 2020, ordenó la apertura del incidente de desacato en contra del brigadier general J.A.S.P. en su calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional y le corrió traslado para que dentro de los tres días siguientes acreditara el cumplimiento del fallo y se pronunciara respecto de los argumentos expuestos por la accionante.

En la providencia hizo énfasis en que la entidad accionada tiene a su cargo la aplicación de las políticas del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y coordina la prestación de servicios de salud a través de los Establecimientos de Sanidad Militar y que la accionante se encuentra en las mismas circunstancias que dieron origen al amparo y a los reiterados incidentes de desacato, ya que está desactivada del sistema de salud, pese a que manifestó su voluntad de...

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