AUTO nº 76001-23-31-000-2012-00793-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-07-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha de la decisión | 09 Julio 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 76001-23-31-000-2012-00793-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 146A / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 NUMERAL 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 NUMERAL 3 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 140 NUMERAL 6 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 165 |
Fecha | 09 Julio 2020 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROVIDENCIA INTERLOCUTORIA / AUTO INTERLOCUTORIO DE PONENTE / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE
[L]a demanda objeto de examen fue presentada (…) [en] (…) el momento para el cual se encontraba vigente el Decreto-Ley 01 de 1984, razón por la cual resulta lógico que el trámite procesal se adelantara en la forma prevista en este cuerpo normativo, tal como lo dispone el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146A del Código Contencioso Administrativo “Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia”. En este caso, se advierte que la providencia a dictar no se encuentra dentro de los numerales 1, 2 y 3 de dicha norma, luego, no se trata de una de las decisiones que deban ser adoptadas por la Sala, de tal suerte que la presente decisión debe ser proferida por la magistrada ponente.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 146A / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 NUMERAL 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 NUMERAL 3
AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO / DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD PROCESAL / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL / OPORTUNIDAD PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBA - Omisión / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA - Omisión / PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del C.P.C, aplicable por expresa remisión del artículo 165 del C.C.A, se configura una causal de nulidad procesal, entre otros eventos, “Cuando se omiten los términos u oportunidades para pedir o practicar pruebas (…)”. En el litigio objeto de examen, el Despacho observa que ni al momento de la admisión de la apelación como tampoco previo al inicio de la etapa de alegaciones conclusivas, esta Corporación denotó que con la alzada la parte demandante expuso una solicitud probatoria para que fuera decretada y practicada en sede de segunda instancia, actuación que requería de un pronunciamiento por parte de este cuerpo colegiado. Así las cosas, resulta evidente que en el presente proceso se configuró la causal de nulidad procesal contenida en el numeral 6 del artículo 140 del C.P.C., por lo que, previo a elaborar proyecto de fallo, el Despacho declarará la nulidad lo actuado luego de que adquiriera ejecutoria el auto admisorio del recurso de apelación (…) con el objetivo de proveer respecto a la petición probatoria efectuada por el extremo activo de la controversia en su escrito de impugnación a la sentencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 140 NUMERAL 6 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 165
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la declaratoria de nulidad de todo lo actuado en el proceso, ver auto de 6 de julio de 2017, Exp. 58229, C.J.O.S.G..
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.A.M.
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 76001-23-31-000-2012-00793-01(51778)
Actor: A.M.O.Y.
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN AUTO)
Tema: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE - Código Contencioso Administrativo y Código de Procedimiento Civil / NULIDADES PROCESALES - causales.
Encontrándose el expediente en turno para elaborar sentencia que ponga fin al trámite en segunda instancia, el Despacho constata que existe una causal de nulidad procesal que debe ser declarada de oficio, por lo que procederá en consecuencia.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda
Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2012, el señor A.M.O.Y., mediante apoderado judicial (f. 1, c. 1), interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional- y la Nación-Fiscalía General de la Nación-, por un supuesto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, al no haber cancelado el reporte de hurto de un automotor, hecho que provocó que el hoy accionante fuera denunciado e investigado por la supuesta comisión del delito de estafa (f. 15-19, c. 1).
Surtido el trámite de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba