AUTO nº 76001-23-33-000-2018-00437-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852673236

AUTO nº 76001-23-33-000-2018-00437-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-05-2018

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 30 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 376 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 384 / LEY 1095 DE 2006 - ARTÍCULO 1 / LEY 1095 DE 2006 - ARTÍCULO 2 / LEY 1786 DE 2016 - ARTÍCULO 2 / LEY 1760 DE 2015 / LEY 1760 DE 2015 /
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha04 Mayo 2018
Número de expediente76001-23-33-000-2018-00437-01

HABEAS CORPUS - Improcedente por falta de agotamiento de los medios ordinarios para obtener la libertad / HABEAS CORPUS - Ausencia de actos dilatorios injustificados en el trámite del proceso penal del actor


[O]bserva el Despacho que no se evidencian actos dilatorios injustificados en el trámite del proceso penal del actor, pues, como quedó visto, las fechas para llevar a cabo las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, tuvieron que ser reprogramadas, por cuanto se presentaron situaciones que impidieron su realización en los días fijados para el efecto, circunstancias no atribuibles al juez. Lo anterior, pone de manifiesto la no prolongación ilegal de la libertad del actor, lo cual torna improcedente la solicitud de la referencia, amén de que la petición de libertad no ha sido formulada ante el juez de conocimiento, es decir, que no se han agotado los mecanismos ordinarios, razón por la que el juez constitucional no puede usurpar las funciones propias del juez natural dado que el hábeas corpus no es un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo de los procesos penales, conforme lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia. Siendo ello así, no queda otra posibilidad distinta que la de confirmar el proveído recurrido, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 30 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 376 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 384 / LEY 1095 DE 2006 - ARTÍCULO 1 / LEY 1095 DE 2006 - ARTÍCULO 2 / LEY 1786 DE 2016 - ARTÍCULO 2 / LEY 1760 DE 2015 / LEY 1760 DE 2015 /


NOTA DE RELATORÍA: En relación con la figura del hábeas corpus, ver: Corte Constitucional, sentencia de 15 de marzo de 2006, exp: C-187, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018)


Radicación número: 76001-23-33-000-2018-00437-01(HC)


Actor: WILLIAM MOSQUERA VERA


Demandado: JUZGADO TREINTA (30) PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE CALI Y OTROS




Se decide la impugnación interpuesta por el actor contra la providencia de 26 de abril de 2018, proferida por el Magistrado del Tribunal Administrativo del V.d.C., doctor VICTOR ADOLFO HERNÁNDEZ DÍAZ, mediante la cual denegó por improcedente la solicitud de hábeas corpus instaurada por aquél.



I.-ANTECEDENTES



I.1.- El señor WILLIAM MOSQUERA VERA, en ejercicio de la acción constitucional de hábeas corpus, a través de escrito recibido el 25 de abril de 2018 en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali, solicita su libertad inmediata, por vencimiento de términos.


I.2.- Aduce como hechos, en síntesis, los siguientes:


Que, actualmente, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Villahermosa de Cali; que desde el día en que fue presentado ante el Juzgado Treinta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, V.d.C., -Despacho judicial que realizó la audiencia de formulación de imputación el 18 de abril de 2017-, han transcurrido doce meses sin que se hayan realizado las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juzgamiento, por lo que no se le ha definido su situación jurídica.


Agrega que, los funcionarios públicos que conocen del proceso penal que se adelanta en su contra, le han vulnerado el debido proceso debido a las dilaciones injustificadas para realizar tales audiencias.


Señala que, el artículo 2°, numeral 4, de la Ley 1786 de 2016, prevé que cuando transcurridos 60 días, contados a partir de la fecha de imputación, no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley 906 de 2004, el detenido debe ser puesto en libertad inmediata por vencimiento de los términos legales respectivos; que, a su vez, el numeral 5 de dicha disposición, establece que transcurridos 120 días, contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juzgamiento, el detenido deberá ser puesto en libertad; y que, además, ninguna persona podrá permanecer más de un año privado de la libertad sin que se le haya definido la situación jurídica, lo cual aplica en su caso.


Indica que la acción de la referencia resulta procedente para solicitar su libertad inmediata por vencimientos de términos.



II.-TRÁMITE DE LA ACCIÓN




El Magistrado de primera instancia a través de proveído de 25 de abril de 2018 avocó el conocimiento del asunto y ordenó, entre otros, oficiar al Juez Treinta Penal Municipal con Control de Garantías de Cali y al Establecimiento Penitenciario y C. de Cali, para que rindieran un informe pormenorizado de la situación jurídica del actor. Con auto de la misma fecha vinculó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, a quien también le solicitó un informe en el mismo sentido.


III.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA



Mediante providencia de 26 de abril de 2018, el a quo denegó por improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada por el actor, en consideración a que de acuerdo con las respuestas dadas por los Juzgados Treinta Penal Municipal con Funciones de Control de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR