AUTO nº 76001-23-31-000-2008-01139-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 26-10-2012 - Jurisprudencia - VLEX 852682438

AUTO nº 76001-23-31-000-2008-01139-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 26-10-2012

Sentido del falloNO APLICA / ACCEDE
Normativa aplicadaCODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 170-2 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 267
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha26 Octubre 2012
Número de expediente76001-23-31-000-2008-01139-01
CONSEJO DE ESTADO SUSPENSION POR PREJUDICIALIDAD – Conexión inevitable entre procesos / SANCION POR DEVOLUCION IMPROCEDENTE Y LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION – procede la suspensión por prejudicialidad

El artículo 170-2 C.P.C., aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión del artículo 267 del Decreto 01 de 1984., dispone Para que haya prejudicialidad no se requiere simplemente la relación entre dos procesos. Es necesario que dicha relación sea directa y definitiva para la decisión que deba adoptarse en un proceso frente al otro. Por lo tanto, para que el juez suspenda un proceso, en espera de la decisión de otro, debe acreditarse la existencia de una inevitable conexión entre los procesos. Lo anterior demuestra que la suspensión del proceso por prejudicialidad es procedente, por cuanto la decisión que se adopte en el proceso 18945 puede incidir directa y definitivamente en la decisión que deba proferirse en el presente asunto. Por ejemplo, si se llegare a declarar la nulidad de la liquidación oficial de revisión y se dejare en firme la declaración privada del impuesto sobre las ventas del año 2001 que presentó Colombina S.A., la sanción por devolución improcedente del saldo a favor desaparecería, pues el saldo a favor declarado por la sociedad actora sería correcto y, por ende, no habría lugar a sancionar.


FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 170-2 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 267



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION CUARTA


Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS


Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012)


Radicación número: 76001-23-31-000-2008-01139-01(19182)


Actor: COLOMBINA S.A.


Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES



AUTO



Se decide la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad presentada por la parte actora.



ANTECEDENTES



1. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Colombina S.A., mediante apoderado judicial, demandó la nulidad de las Resoluciones 21064200700002 del 15 de junio de 2007 y 210012008000001 del 4 de julio de 2008, expedidas por la DIAN, que le impusieron sanción por devolución improcedente del saldo a favor registrado en la declaración del impuesto sobre las ventas del año 2001.


A título de restablecimiento del derecho, la sociedad actora pidió que se declarara que no está obligada a pagar la...

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