AUTO nº 76001-23-33-000-2021-00061-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-02-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 39 - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 131 – ORDINAL 5 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 04 Febrero 2021 |
Número de expediente | 76001-23-33-000-2021-00061-01 |
ACCIÓN DE TUTELA / RÉGIMEN APLICABLE AL PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA PARA RESOLVER IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTOS DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA / FALTA DE COMPETENCIA – Se remite el expediente al Tribunal con el fin de que disponga el sorteo de Conjueces
Para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. (…) Ahora bien, dado que la objetividad e imparcialidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se encuentra comprometida, comoquiera que la asignación salarial de los congresistas incide en lo que devengan los magistrados de las altas cortes y esta, a su vez, en lo que perciben los magistrados de tribunal, se declarará fundado el impedimento manifestado. (…) Conforme a lo expuesto, los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca serán apartados del conocimiento de la presente acción constitucional, como fue solicitado, en aras de salvaguardar los principios de imparcialidad y transparencia en las decisiones judiciales.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 39 - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 131 – ORDINAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C. cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 76001-23-33-000-2021-00061-01(AC)
Actor: R.C.S.
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
Recibido el expediente en el Despacho para decidir sobre la manifestación de impedimento efectuada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para conocer de la acción de tutela de la referencia, se hace necesario realizar las siguientes precisiones:
- ANTECEDENTES
El señor R.C.S. presenta acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y mínimo vital y móvil, y, en consecuencia, la suspensión de los efectos del Decreto 1779 del 24 de diciembre de 2020, que determinó el incremento del salario de los congresistas para el año 2020 en un 5.12 %, para que dicho porcentaje le sea aplicado al salario mínimo y al subsidio de transporte fijados para el 2021, mediante los decretos 1785 y 1786, respectivamente, así como a las pensiones de jubilación, en virtud de los principios de igualdad y equidad.
Mediante providencia de 15 de enero de 2021, los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca manifestaron estar incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone:
«1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».
Lo anterior, en consideración a que el régimen salarial de los congresistas incide y determina el régimen salarial de los funcionarios de la Rama Judicial, razón por la cual consideran que, en calidad de magistrados del Tribunal Administrativo del Valle, les asiste interés en el objeto de la presente acción de tutela, cuyas pretensiones se encaminan a suspender el incremento salarial que, para el año 2020, fijó el Gobierno nacional para los congresistas de la República.
Y en la medida en que (i) la Ley 4ª de 1992 dispuso que los ingresos percibidos por los magistrados de las altas cortes deben igualar en su totalidad a los de los miembros del Congreso de la República y (ii) el Decreto 610 de 1998, con el fin de superar la desigualdad económica que existe entre los mencionados funcionarios de las altas cortes y los magistrados de tribunales y jueces de la República, fijó una bonificación por compensación para ajustar los ingresos...
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