AUTO nº 76001-23-33-000-2021-00086-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862708929

AUTO nº 76001-23-33-000-2021-00086-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-01-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4º / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 140 – INCISO 6.
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente76001-23-33-000-2021-00086-01
Fecha29 Enero 2021

ACCIÓN DE TUTELA / RÉGIMEN APLICABLE AL PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA PARA RESOLVER IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA / FALTA DE COMPETENCIA - Se remite el expediente al Tribunal con el fin de que disponga el sorteo de Conjueces

El despacho estima que esta Corporación no es la competente para asumir conocimiento acerca del impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, pues, según lo dispone el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, en “[…] la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela […] se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil [hoy Código General del Proceso […]”, siempre que no resulten contrarios a los preceptos legales previstos en el Decreto 2591 de 1991. (…) De acuerdo con lo señalado en el artículo 140, inciso 6, del Código General del Proceso, si todos los magistrados de un tribunal se declaran impedidos para conocer de un determinado asunto, tales impedimentos “[…] se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces”. (…) En los términos de esa norma procesal, se devolverá el asunto al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que proceda al sorteo de los conjueces que han de resolver sobre los impedimentos manifestados en el proceso de la referencia y, según fuere la resolución que allí se adoptare, asumirán o no su conocimiento. (…) Por lo anterior no resultan aplicables las previsiones del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regula el trámite de los impedimentos, pero en materias o asuntos propios de la jurisdicción especializada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4º / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 140 – INCISO 6.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: M.S.G.A.

Bogotá, veintinueve (29) de enero de dos veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-33-000-2021-00086-01(AC)

Actor: N.L.M.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y OTROS

Se pronuncia el despacho en relación con la manifestación de impedimento remitida a esta Corporación por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

  1. En ejercicio del mecanismo constitucional previsto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, la señora O.P.R. presentó una demanda de tutela en contra de la Presidencia de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Trabajo y Seguridad Social, el Departamento Nacional de Planeación y la Procuraduría General de la Nación, por considerar vulnerados, entre otros derechos fundamentales, la dignidad humana, el debido proceso, la igualdad y el mínimo vital y móvil, con la expedición del Decreto 1779 de 2020 que estableció un aumento salarial de los congresistas de la República.

  1. Los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, previamente a resolver sobre la admisión de la presente demanda, consideraron que se encontraban impedidos para conocer del asunto de la referencia y, con fundamento en los artículos 39 del Decreto 2591 de 1991, 56 -numeral 1- del Código de Procedimiento Penal, 140 y 144 del Código General del Proceso, decidieron hacer tal manifestación, en la medida en que, a su juicio,...

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