AUTO nº 76001-23-33-000-2021-00019-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A) del 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862708947

AUTO nº 76001-23-33-000-2021-00019-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A) del 03-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 306 DE 1992 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4º / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 140 – INCISO 6
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente76001-23-33-000-2021-00019-01
Fecha03 Febrero 2021



ACCIÓN DE TUTELA / RÉGIMEN APLICABLE AL PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA PARA RESOLVER IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / FALTA DE COMPETENCIA - Se remite el expediente al Tribunal con el fin de que disponga el sorteo de Conjueces


Así pues, teniendo en cuenta que el Decreto 2591 no hace alusión al trámite que debe seguirse cuando se manifiesten impedimentos en el trámite de tutela, resulta necesario acudir a lo previsto en el Código General del Proceso. (…) De acuerdo con lo anterior, el despacho advierte que no tiene competencia para resolver la manifestación de impedimento presentada por todos los magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta pues, según lo previsto en el artículo 140 del C.G.P. dicha decisión le corresponde a una sala de conjueces de dicha Corporación, razón por la cual devolverá el expediente para que surta el referido trámite.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 306 DE 1992 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 306 DE 1992ARTÍCULO 4º / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 140 – INCISO 6



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA A.M.


Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-33-000-2021-00019-01 (AC)


Actor: LUZ M.V.C.


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y OTROS


Referencia: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO-DEVOLUCIÓN



I. A N T E C E D E N T E S


1.1.- La solicitud de tutela


El 14 de enero de 2021, la señora L.M.V.C., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República de Colombia y otros1, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso y «a la equidad», con motivo de la expedición del Decreto 1779 de 2020 «Por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República». A su juicio, dicha norma es «desproporcionada», toda vez que el salario mínimo no se aumentó en el mismo porcentaje que el de los congresistas.


En virtud de lo anterior, solicita que se suspenda el referido decreto o, en su defecto, que se ordene que el salario mínimo sea aumentado en el mismo porcentaje previsto para el reajuste de la asignación mensual de los congresistas.


1.2- Manifestación de impedimento


De dicha acción conoció, en primera...

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