AUTO nº 76001-23-33-000-2021-00091-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709305

AUTO nº 76001-23-33-000-2021-00091-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-01-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 140 - INCISO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 306 DE 1992 - ARTÍCULO 4
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha29 Enero 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2021-00091-01

ACCIÓN DE TUTELA / RÉGIMEN APLICABLE AL TRÁMITE Y LA COMPETENCIA PARA RESOLVER IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA / FALTA DE COMPETENCIA - Se remite el expediente al Tribunal con el fin de que disponga el sorteo de Conjueces

El Despacho estima que esta Corporación no es la competente para asumir conocimiento acerca del impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, pues, según lo dispone el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, en “[…] la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela […] se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil [hoy Código General del Proceso […]”, siempre que no resulten contrarios a los preceptos legales previstos en el Decreto 2591 de 1991. De acuerdo con lo señalado en el artículo 140, inciso 6, del Código General del Proceso, si todos los magistrados de un tribunal se declaran impedidos para conocer de un determinado asunto, tales impedimentos “[…] se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces”. (…) En los términos de esa norma procesal, se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación devolver la acción de tutela de la referencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que proceda al sorteo de los conjueces que han de resolver sobre los impedimentos manifestados en el proceso de la referencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 140 - INCISO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 306 DE 1992 - ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-33-000-2021-00091-01(AC)A

Actor: LEÓN F.J.P.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

AUTO DE TRÁMITE

Por escrito de 19 de enero de 2021 enviado al correo electrónico de la Oficina Judicial de Reparto de Cali, el señor L.F.J.P. presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Trabajo y Seguridad Social, el Departamento Nacional de Planeación y la Procuraduría General de la Nación, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital y móvil, con ocasión de la expedición del Decreto 1779 de 2020 que estableció un aumento salarial de los congresistas de la República.

Mediante auto de 20 de enero de 2021, los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca manifestaron su impedimento para...

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