AUTO nº 76001-23-33-000-2021-00010-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B) del 01-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709337

AUTO nº 76001-23-33-000-2021-00010-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B) del 01-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4º / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 140 – INCISO 6.
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente76001-23-33-000-2021-00010-01
Fecha01 Febrero 2021


ACCIÓN DE TUTELA / RÉGIMEN APLICABLE AL PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA PARA RESOLVER IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA / FALTA DE COMPETENCIA - Se remite el expediente al Tribunal con el fin de que disponga el sorteo de Conjueces



[L]a normativa aplicable para tramitar el impedimento expresado por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es la contenida en el CGP, que indica que «Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces» (artículo 140, inciso final, ib.). (…) Así las cosas, se dispondrá, por secretaría general de esta Corporación, devolver el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el objeto de que se surta el procedimiento señalado en la citada normativa.


FUENTE FORMAL: DECRETO 306 DE 1992ARTÍCULO 4º / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 140 – INCISO 6.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 76001-23-33-000-2021-00010-01(AC)


Actor: ELOY BAUTISTA MONTIEL TAPIERO


Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TRABAJO Y DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN




Procede el despacho a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para conocer del trámite de la referencia, previo recuento de los siguientes


ANTECEDENTES


El 13 de enero de 2021 el señor E.B.M.T., quien actúa en nombre propio, instauró acción de tutela contra los señores presidente de la República, Procurador General de la Nación, Ministros de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y director general del Departamento Nacional de Planeación, con el propósito de que se ampararan sus derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana y debido proceso y, en consecuencia, se ordenara (i) suspender los efectos del Decreto 1779 de 20201 y (ii) expedir uno nuevo en el que se calcule el incremento de los salarios de los servidores del Congreso de la República, en atención a los Decretos 17852 y 17863 de esa anualidad.


La solicitud de amparo fue presentada ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, cuyos...

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