AUTO nº 76001-23-33-000-2013-00320-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712178

AUTO nº 76001-23-33-000-2013-00320-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha04 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión04 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 4
Número de expediente76001-23-33-000-2013-00320-02

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / FALTA DE COMPETENCIA / NORMATIVIDAD APLICABLE / NORMA PROCESAL APLICABLE / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO


Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto. Dado que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada el 22 de marzo de 2013, es preciso señalar que está sometida a la regulación prevista en la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como a las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306


NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / FALTA DE COMPETENCIA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / SORTEO DEL CONJUEZ / FALTA DE COMPETENCIA / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / IMPROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE / ECONOMÍA PROCESAL


De conformidad con el numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado sería la competente para resolver el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación. (…) este Despacho se abstendrá de resolver el impedimento manifestado por la Sala Plena de la Sección Segunda de esta Corporación por falta de competencia y, por tanto, ordenará que por Secretaría de la Sección se devuelva el asunto a la Sección Segunda para que, de conformidad con los principios de economía procesal y celeridad, determine si el impedimento comprende a todos los magistrados de la Corporación y, como consecuencia, se proceda, sin más, al sorteo de conjuez ponente o de conjueces, según corresponda.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 4



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá D.C...

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