AUTO nº 76001-23-33-008-2017-00802-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712527

AUTO nº 76001-23-33-008-2017-00802-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-01-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 226 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 225 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 64 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 227 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 227 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 64 / LEY 678 DE 2001
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente76001-23-33-008-2017-00802-01
Fecha14 Enero 2020

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / INTERVENCIÓN DE TERCEROS PROCESALES

Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación formulado por el demandado, según lo previsto en el artículo 150 del CPACA, al tratarse de un auto en el que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó la intervención de terceros. El artículo 226 de la citada codificación indica que esta providencia es apelable.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 226

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / CONCEPTO DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

El llamamiento en garantía es una figura procesal que se fundamenta en la existencia de un derecho legal o contractual que permite que quien funge como parte en un proceso determinado (llamante), solicite la vinculación como tercero de una persona ajena a este (llamado) para que intervenga en la causa, con el propósito de exigirle que concurra al pago de la indemnización del perjuicio que eventualmente pueda llegar a sufrir el llamante como producto de la sentencia. Entonces, el llamamiento en garantía vincula al tercero con la parte principal y lo hace responder por la obligación que surja en virtud de una eventual condena contra el llamante.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 8 de julio de 2011, Exp. 18901; C.P. Olga Melida Valle de De La Hoz.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / INTERVENCIÓN DE TERCEROS PROCESALES / RÉGIMEN APLICABLE

El artículo 225 del CPACA enlista los requisitos mínimos que debe contener el llamamiento en garantía, que son: a) El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por sí mismo al proceso. b) La indicación del domicilio del llamado o en su defecto de su residencia, así como la de su habitación u oficina y la de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran. Esta manifestación se entiende prestada bajo juramento con la presentación del escrito. c) Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen. d) La dirección de la oficina o habitación del llamante y su apoderado para que reciban notificaciones personales. (…) Por último, el artículo 227 del CPACA establece que se aplicarán las normas procesales civiles, es decir, los artículos 64 y siguientes del Código General del Proceso (CGP) en relación con el trámite y alcance de la intervención de terceros.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 225 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 64 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 227

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

En vista de que el llamamiento en garantía exige que exista una relación de orden legal o contractual entre el llamante y el llamado, es indispensable para su procedencia, que además de los requisitos formales, con la solicitud se “allegue prueba siquiera sumaria del nexo jurídico en que apoya la vinculación del tercero al proceso, dado que dicha vinculación implica la extensión de los efectos de la sentencia judicial al tercero, causándole eventualmente una posible afectación patrimonial”. Por último, el artículo 227 del CPACA establece que se aplicarán las normas procesales civiles, es decir, los artículos 64 y siguientes del Código General del Proceso (CGP) en relación con el trámite y alcance de la intervención de terceros.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 227 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 64

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / VINCULACIÓN DE TERCEROS PROCESALES

Teniendo en cuenta lo anterior se puede afirmar que, en casos de reparación directa por error judicial, la solicitud de llamamiento en garantía deberá estar dirigida a que comparezcan al proceso: i) el operador judicial que dio origen a la actuación cuestionada, y/o, ii) al tercero que se le demuestre que con su actuación, incidió directa o...

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