AUTO nº 76001-23-33-000-2019-01114-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-03-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Número de expediente | 76001-23-33-000-2019-01114-01 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 151 NUMERAL 9 |
Fecha de la decisión | 25 Marzo 2021 |
Radicado: 11001-03-28-000-2019-00038-00
Demandante: Á.J.I.I.
CONTROL DE LEGALIDAD – Deber de saneamiento del proceso / FACULTAD DE SANEAMIENTO DEL JUEZ – Deja sin efecto auto que admitió recurso de apelación contra sentencia / RECURSO DE APELACIÓN – Se rechaza por improcedente
Sería del caso emitir fallo que ponga fin a la segunda instancia, si no fuera porque el despacho observa lo siguiente: (…). [D]e conformidad con lo establecido en el artículo 151, numeral 9 del CPACA, los Tribunales Administrativos conocen en única instancia la nulidad del acto de elección de miembros de corporaciones públicas en municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes que no sean capital de departamento. Dicho supuesto de la norma en comento se cumple en el sub judice, en razón a que aquí se demanda la nulidad del acto de elección de un concejal del municipio de Calima El Darién, cuya población no supera los 70.000 habitantes y, además, pese a pertenecer al departamento del Valle del Cauca, no es capital de departamento. (…). [E]l recurso interpuesto resulta a todas luces improcedente, si se tiene en cuenta que la vocación de apelable que recae sobre las sentencias deviene de la naturaleza que el legislador le ha otorgado al proceso judicial que precede a dicha providencia. En este caso, al disponer el artículo 151, numeral 9º del CPACA, que esta clase de demandas debe tramitarse por la vía de la única instancia, dicha connotación torna incompatible la interposición de la apelación, propia de aquellos procesos que si se surten en dos instancias por mandato de la ley adjetiva. Así entonces, en aras de preservar el derecho al debido proceso de los sujetos procesales que intervienen en esta causa judicial, se impone para el despacho dejar sin efectos el auto del 15 de enero de 2021, proferido por esta Corporación, mediante el cual, se dispuso admitir el recurso de apelación interpuesto por el demandado y correr traslado para alegar por escrito. C., se rechazará el mecanismo de impugnación y se dispondrá la devolución del expediente al tribunal de origen para que adopte las medidas de saneamiento correspondientes que correspondan.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 151 NUMERAL 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 76001-23-33-000-2019-01114-01
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