AUTO nº 76001-23-31-000-2010-00639-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184515

AUTO nº 76001-23-31-000-2010-00639-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2010-00639-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRETENSIONES EN LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / COMPETENCIA PARA RESOLVER LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / EFECTOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / FINALIDAD DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Para la acumulación de procesos o demandas en la Jurisdicción Contencioso Administrativa se observa lo previsto en el artículo 148 del CGP (…) las demandas objeto de estudio se tramitan bajo el mismo procedimiento, toda vez que todas tienen origen en el ejercicio del medio de control de reparación directa, en vigencia del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), y por lo tanto el Consejo de Estado es competente para conocer la segunda instancia de los tres procesos, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 132 del CCA. Así las cosas, se cumple con el primer requisito previsto en el numeral 1 del artículo 148 del CGP. En segundo lugar, que la fuente de los daños alegados en estos procesos reside en la misma causa, entendiéndose por causa del proceso la razón por la cual se demanda o los motivos que se tienen para pedir al órgano judicial que resuelva sus pedimentos mediante una providencia que hace tránsito a cosa juzgada. Lo anterior, puesto que las demandas pretenden que se reconozca la indemnización por los perjuicios causados por las privaciones de la libertad de la que fueron objeto los [demandantes] dentro de la misma investigación penal radicada bajo el número: 76001-6000-199-2006-00760, en la que su situación fue resuelta en las mismas audiencias, y que precluyó a su favor, el dos (2) de septiembre de dos mil nueve (2009). Por consiguiente, el Despacho considera que las pretensiones se habían podido formular en una misma demanda, conforme a lo señalado en el artículo 88 del CGP.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 88 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00639-01(51658)

Actor: M.A.R.G. Y OTROS.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Decreta acumulación de procesos

El Despacho decide de oficio sobre la acumulación de los procesos radicados con los números i) 76001-23-31-000-2010-00639-01(51658), ii) 76001-23-31-000-2011-00489-01 (52652), y iii) 76001-23-31-000-2011-01447-01 (52895), que cursan en este Despacho.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Trámite

Al Despacho le correspondía proyectar la sentencia de segunda instancia del proceso con número de radicado: 76001-23-31-000-2010-00639-01 (51658), sin embargo, se observó que los procesos con numero interno 52652 y 52895, que igualmente se tramitan en el Despacho, aparentemente guardan relación con este, por lo tanto, se decidió de oficio estudiar una posible acumulación.

  1. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

En caso de que proceda la acumulación de los procesos con radicados: i) 76001-23-31-000-2010-00639-01(51658), ii) 76001-23-31-000-2011-00489-01 (52652), y iii) 76001-23-31-000-2011-01447-01 (52895), al Despacho le corresponde acumularlos al proceso de la referencia, con número interno 51658, dado que es el expediente más antiguo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código General del Proceso (CGP)[1] y con base en la siguiente información:

Número Interno

Fecha del auto admisorio de la demanda

Notificación del auto admisorio al demandado

51658

Treinta (30) de julio de dos mil diez (2010)[2]

R.J.: tres (3) de septiembre de dos mil diez (2010)[3]

Fiscalía General de la Nación: veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)[4]

52652

Siete (7) de abril de dos mil once (2011)[5]

R.J.: cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011)[6]

Fiscalía General de la Nación: trece (13) de mayo de dos mil once (2011)[7]

DAS: Diecisiete (17) de julio de dos mil once (2011)[8]

52895

Seis (6) de octubre de dos mil once (2011)[9]

R.J.: dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011)[10]

DAS: trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)[11]

Fiscalía General de la Nación: diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)[12]

2.2. Acumulación procesal

Para la acumulación de procesos o demandas en la Jurisdicción Contencioso Administrativa se observa lo previsto en el artículo 148 del CGP[13]:

Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:
    1. Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.
    2. Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos
    3. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

  1. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones” (subrayado propio)

Respecto de la posibilidad de acumular pretensiones en una misma demanda, el artículo 88 del CGP establece que:

“(…) podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes o contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando provengan de la misma causa.

b) Cuando versen sobre el mismo objeto.

c) Cuando se hallen entre sí en relación de dependencia.

d) Cuando deban servirse de unas mismas pruebas (…)”.

Sobre el tema, la doctrina ha dicho que los eventos previstos por la norma no son concurrentes “puesto que basta que se dé alguna de esas circunstancias para que sea posible la acumulación, teóricamente se podría afirmar que es viable siempre que lo quiera el demandante porque podría encontrar la base para la conexión en cualquiera de esos diversos aspectos (…)”[14].

2.3. Caso concreto

Con los siguientes cuadros comparativos se analizará si los procesos que cursan en este Despacho con números internos 51658, 52652 y 52895 cumplen con los requisitos antes señalados que exige el legislador para la acumulación de procesos.

Radicado No.

Demandante

Demandados

Medio de control

76001-23-31-000-2010-00639-01(51658)

M.A.R.G. y otros

Nación – Fiscalía General de la Nación y R.J.

Reparación directa

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