AUTO nº 76001-23-31-000-2011-00290-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185986

AUTO nº 76001-23-31-000-2011-00290-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00290-01
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / VOCACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

El Despacho ADMITE el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. El presente proceso tiene vocación de doble instancia, dado que la suma de todas las pretensiones supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2010, año en el cual se presentó la demanda. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 132 numeral 6, 134-E y 181 del Código Contencioso Administrativo (CCA).

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 129 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 132 NUMERAL 6 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 134-E / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 181

NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL / ACTO DE INFORMACIÓN / DECISIÓN DEL AUTO INTERLOCUTORIO / AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / EJERCICIO DE FUNCIÓN CONSTITUCIONAL

[N]OTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3º del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. [C]OMUNÍQUESE el contenido del presente proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 212 INCISO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: N.Y.C.

Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00290-01(66487)

Actor: J.O.P.G. Y OTROS

Demandado: E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE PALMIRA

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: Admite recurso de apelación contra sentencia

El Despacho ADMITE el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)[1] proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

El presente proceso tiene vocación de doble instancia, dado que la suma de todas las pretensiones supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2010, año en el cual se presentó la demanda[2]. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 132 numeral 6, 134-E y 181 del Código Contencioso Administrativo (CCA)[3].

Por Secretaría, NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3º del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo[4].

Asimismo, por Secretaría, COMUNÍQUESE el contenido del presente proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene.

Finalmente, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consej...

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