AUTO nº 76001-23-33-000-2018-00928-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 03-09-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 76001-23-33-000-2018-00928-01 |
Fecha de la decisión | 03 Septiembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca / PRIMA ESPECIAL - Interés directo en el resultado del proceso
La Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que les asiste un interés directo en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de la prima especial de servicios, por ende, persiguen el mismo interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la R.J.. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 76001-23-33-000-2018-00928-01(1629-20)
Actor: M.W.B.S.
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS. RESUELVE IMPEDIMENTO.
Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para conocer del asunto de la referencia.
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ANTECEDENTES
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La demanda
La señora María Wbandina Benítez Sarmiento, actuando por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación, R.J., Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a fin de que se declare la nulidad del acto ficto o presunto configurado por el silencio administrativo negativo, por la no resolución de la reclamación administrativa presentada el 7 de noviembre de 2017, en la cual se solicitó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios y la naturaleza salarial de esa prestación.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la reliquidación de la prima especial de servicios y se reconozca la naturaleza salarial de esta, a partir del 1 de enero de 1996, y en adelante.
1.2. La manifestación de impedimento
Los magistrados...
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