AUTO nº 76001-23-33-000-2013-01144-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187496

AUTO nº 76001-23-33-000-2013-01144-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 02-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Octubre 2020
Número de expediente76001-23-33-000-2013-01144-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO




RECURSO DE SÚPLICA CONTRA EL AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN – Improcedencia



En el presente caso los demandantes interpusieron recurso de súplica contra el auto de 4 de octubre de 2018, suscrito por los magistrados integrantes de esta S., el cual resolvió el recurso de apelación que los interesados presentaron frente al auto de 3 de agosto de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró probadas las excepciones de ineptitud de la demanda, prescripción y caducidad. Bajo este contexto, el recurso de súplica resulta improcedente respecto del auto de 4 de octubre de 2018 por las siguientes razones: i) Por disposición expresa del numeral 4 del artículo 244 del cpaca, contra la mencionada providencia no procede ningún recurso, ya que se profirió en el marco de la segunda instancia, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los accionantes para que se revocara la decisión que declaró probadas las excepciones previas propuestas por la entidad accionada.ii) El auto de 4 de octubre de 2018 no tiene una naturaleza apelable, por el contrario, el legislador previó la imposibilidad de revisar una decisión que resuelve un recurso de apelación.iii) El proveído suplicado no corresponde a una providencia dictada por el magistrado ponente en segunda o única instancia, sino que se trata de una decisión de Sala. Así las cosas, el auto 4 de octubre de 2018 puso fin a la presente controversia, ya que mantuvo la decisión del a quo de archivar el proceso, bajo el entendido de que los actos administrativos acusados carecían de control jurisdiccional y se configuró la excepción de la caducidad del medio de control.


FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 246


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 76001-23-33-000-2013-01144-01(3465-17)


Actor: C.L.L.G. Y OTROS


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Temas: Rechaza recurso de súplica

AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________


Se encuentra a despacho el expediente con radicado interno 3465-2017 para resolver el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto de 4 de octubre de 2018, proferido por esta S., mediante el cual se revocó parcialmente el auto de 3 de agosto de 2017, suscrito por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró probadas las excepciones de ineptitud de la demanda, prescripción y caducidad, dentro del medio de control de la referencia.


Sin embargo, el consejero conductor del proceso advierte que no es posible emitir pronunciamiento de fondo, ya que el recurso interpuesto es improcedente y, por lo tanto, debe disponerse su rechazo por las siguientes razones:


Antecedentes


Pretensiones de la demanda

El...

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