AUTO nº 76001-23-33-003-2017-00239-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187753

AUTO nº 76001-23-33-003-2017-00239-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión14 Septiembre 2020
Número de expediente76001-23-33-003-2017-00239-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA


RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que rechaza la demanda por haber operado la caducidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a los actos administrativos por medio de los cuales se individualiza un predio, se solicita a la oficina de instrumentos públicos de Buenaventura asignarle matricula individual y se niega una solicitud de corrección de linderos / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cómputo / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No se configura porque la demanda se presentó oportunamente / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA POR CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL – Se revoca


Se tiene establecido que el actor tuvo conocimiento del contenido de la Resolución 740 de 2012 el 9 de septiembre de 2016, fecha que se debe tomar para efectos de establecer la caducidad del medio de control impetrado, por lo cual, la demanda debió presentarse a más tardar el 10 de enero de 2017. Ahora bien, comoquiera que el 16 de diciembre de 2016 fue presentada solicitud de conciliación y el Procurador 18 Judicial II para Asuntos Administrativos expidió la respectiva constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad el 24 de febrero de 2017, este será un plazo que no habrá de contabilizarse para la caducidad; en este sentido, reiniciándose el conteo de la caducidad a partir 25 de febrero del mismo año y que finalizaba el 20 de marzo de 2017. Así las cosas y dado que la demanda fue radicada el 28 de febrero de 2017, contrario a lo argumentado por el tribunal, no operó el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control. Por todo lo anterior, la S. revocará el auto de 18 de agosto de 2017, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la demanda mencionada en la referencia.


RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que rechaza la demanda por haber operado la caducidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a los actos administrativos por medio de los cuales se individualiza un predio, se solicita a la oficina de instrumentos públicos de Buenaventura asignarle matricula individual y se niega una solicitud de corrección de linderos / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Por conducta concluyente / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Configuración / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE – La parte interesada debe revelar que conoce la decisión administrativa / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE – No se entiende efectuada por cuanto se pudo establecer la existencia del acto más no de su contenido, que es el que permite que produzca efectos jurídicos / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


En relación con la notificación por conducta concluyente, […] [d]icha forma de notificación deriva de lo señalado en el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) […]. En el caso bajo estudio, la S. observa que el a quo manifestó que el demandante tuvo conocimiento del acto demandado, esto es, la Resolución núm. 740 de 2012, a partir de la fecha de impresión del certificado núm. 372-50467 que la parte actora anexó con la demanda, pues en él aparece registrada la resolución demandada. Para la S., de la información contenida en el certificado aludido se puede determinar la existencia de la Resolución núm. 740 de 2012, así como la apertura del acto de registro, la matrícula inmobiliaria, y la anotación en el registro inmobiliario; no así su contenido, y es este último el que permite que el acto produzca efectos jurídicos respecto del demandante, razón por la cual esta S. revocará la decisión del tribunal, de tomar como fecha de notificación por con conducta concluyente la de la impresión del certificado aportado con la demanda. Argumento que no es de recibo, por cuanto de los hechos que se encuentran probados dentro de la demanda, no es posible dar aplicación a la notificación por conducta concluyente. Como ya se indicó en líneas anteriores, en el presente caso se pudo establecer la existencia del acto mas no de su contenido, sin que se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y ratificados por la Jurisprudencia para que se configure la notificación por conducta concluyente, esto es, que la parte interesada revele que conoce la decisión. En virtud de lo dicho no es posible tener como fecha de notificación por conducta concluyente el 29 de mayo de 2018 como erradamente lo determinó el juez de instancia. Asimismo, revisado el material probatorio aportado con la demanda, la S. advierte que no existe notificación personal de la Resolución acusada, toda vez que ésta no va dirigida al actor; por lo anterior del material probatorio obrante en el expediente se tiene, en esta etapa del proceso, que el conocimiento que la parte actora tuvo de ella se puede establecer en el momento que recibió respuesta del derecho de petición, esto es, el 9 de septiembre de 2016.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado Sección Primera, de 17 de noviembre de 2017, Radicación 25000-23-41-000-2014-01597-01, C.R.A.S.V..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 72 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 76001-23-33-003-2017-00239-01


Actor: M.C.C.


Demandado: DISTRITO DE BUENAVENTURA Y SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – SUPERNOTARIADO


Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho


Tesis: No opera la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho si al momento de presentar la demanda no han transcurrido 4 meses desde el momento que se invoca la notificación por conducta concluyente, la fecha de impresión del certificado de tradición y libertad en la que se indica el acto administrativo acusado, cuando el actor no conoce su contenido.


AUTO QUE REVOCA RECHAZO DE LA DEMANDA




La S. se pronuncia frente al recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante en contra del auto de 18 de agosto de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio del cual se rechazó la demanda por haber operado la caducidad del medio de control.


I.- ANTECEDENTES



1. La demanda1


1.1. El 28 de febrero de 20172, el señor M.C.C., mediante apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra el Distrito de Buenaventura y la Superintendencia de Notariado y Registro.


1.2. Como pretensiones solicitó:


«[…] - Declarar nulo el acto administrativo contenido oficio número 0331-566-16, notificado al señor MAICKELBERG CAICEDO CHIRIBOGA, el día 9 de septiembre de 2016, por medio del cual el Distrito de Buenaventura, niega la solicitud de corrección de linderos de los predios 372-50467 y 37221893, presentada el 1ro de julio de 2016.


  • Declarar nulo el acto administrativo contenido en la resolución número 740 del 24 de Abril de 2012, notificada personalmente al señor M.C.C. mediante el oficio número 0331-566-16 de fecha 9 de septiembre de 2016, por medio de la cual el Distrito de Buenaventura englobó un...

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