AUTO nº 76001-23-31-000-2009-01138-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896188542

AUTO nº 76001-23-31-000-2009-01138-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 30-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión30 Septiembre 2020
Número de expediente76001-23-31-000-2009-01138-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / OBJETO DEL LITIGIO / RECONSTRUCCIÓN DE LA VERDAD / SOLUCIÓN DEL LITIGIO

La Sala procede de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo (CCA), modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, con el objeto de esclarecer puntos oscuros de la controversia y garantizar una decisión basada en la verdad material.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989 – ARTÍCULO 37

INFORMACIÓN JUDICIAL / JUICIO PENAL / ASPECTOS FÁCTICOS / COMPETENCIA DEL JUEZ PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO / REMISIÓN DE COPIA DE LA SENTENCIA / SENTENCIA EJECUTORIADA / DECISIÓN DEL PROCESO PENAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO PROCESAL

Comoquiera que la información sobre el desenlace del juicio adelantado contra [el procesado] viene relevante para determinar elementos fácticos del litigio debatidos en esta instancia, esta Subsección requerirá al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Guadalajara de Buga, para que allegue copia de la sentencia penal ejecutoriada, proferida en el proceso penal […] adelantado por el delito de homicidio agravado, contra D.A.R.A. y señalará el término de diez (10) días para su recaudo.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero G.S.L.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 76001-23-31-000-2009-01138-01(50321)

Actor: G.A.H.M.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: Auto para mejor proveer

La Sala procede de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo (CCA), modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, con el objeto de esclarecer puntos oscuros de la controversia y garantizar una decisión basada en la verdad material.

En efecto, en el presente asunto, el 25 de enero de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga remitió copia íntegra del proceso penal adelantado contra D.A.R.A., en un cuaderno y 2 CD[1], sin embargo, para esa fecha, no había concluido el juicio oral, por lo que la Sala no tiene evidencia del resultado del proceso penal.

Comoquiera que la información sobre el desenlace del juicio adelantado contra D.A.R.A. viene relevante para determinar elementos fácticos del litigio debatidos en esta instancia, esta Subsección requerirá al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Guadalajara de Buga, para que allegue copia de la sentencia penal ejecutoriada, proferida en el proceso penal con radicación 76-130-60-00-000-2007-00003-00 adelantado por el delito de homicidio agravado, contra D.A.R.A. y señalará el término de diez (10) días para su recaudo.

En mérito de lo expuesto se

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Guadalajara de Buga, para que envíe, con destino a esta Corporación, copia en CD u otro soporte legible, de la sentencia penal ejecutoriada proferida en el proceso con radicación núm. 76-130-60-00-000-2007-00003-00 adelantado contra D.A.R.A. por los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada y fabricación y porte de armas de fuego o municiones agravado.

SEGUNDO: El trámite del presente requerimiento estará a cargo de la parte actora, que dispondrá de todos los medios necesarios para lograr su obtención, en los términos establecidos en la presente providencia, so pena de dictar sentencia, con el material obrante hasta el momento en el expediente, con las consecuencias procesales que esto conlleve.

SEGUNDO: FIJAR el término de diez (10) días para que se allegue la documentación solicitada.

N. y cúmplase,

G.S.L.

Presidente de Sala

Aclaración de voto Cfr. R.. 45.605-17#1

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Magistrado

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