AUTO nº 76001-23-31-000-2008-00846-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190357

AUTO nº 76001-23-31-000-2008-00846-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2008-00846-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SOLICITUD DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Presentada por la entidad demandada / DEMANDA – Radicada en vigencia del Decreto 01 de 1984 / LEY 1437 DE 2011 – Solo es aplicable a procesos iniciados a partir de su entrada en vigencia / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – En vigencia del Decreto 01 de 1984 no está prevista a solicitud de parte, sino únicamente de oficio / SOLICITUD DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL PRESENTADA POR LA ENTIDAD DEMANDADA – Se rechaza por improcedente / ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS / DEL ORDEN Y PRELACIÓN DE TURNOS – Eventos para tramitar y fallar un proceso de manera preferente / PRELACIÓN DE FALLO – Procede de manera oficiosa por su importancia jurídica, trascendencia social y a petición del Ministerio Público / ASUNTO DE IMPORTANCIA JURÍDICA Y TRASCENDENCIA SOCIAL – Lo es el relacionado con el mercado de los seguros y el momento en que se configura el siniestro / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL Y PRELACIÓN DE FALLO DE OFICIO – Procede porque el asunto es de importancia jurídica y trascendencia social


[E]l proceso de la referencia inició en vigencia del anterior Código Contencioso Administrativo, esto es, el Decreto 01 de 1984. […] Tal como se observa de la norma procesal [artículo 308 del CPACA], todos los procesos judiciales que se iniciaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, y que se tramitaron de conformidad con el Decreto 01 de 1984, se rigen por esta última norma hasta el momento de su finalización, sin que resulte procedente, por tanto, aplicar total o parcialmente las nuevas reglas introducidas por el CPACA. Ahora bien, es del caso destacar que, aunque en vigencia del Decreto 01 de 1984 existía la posibilidad de que las Secciones o la Sala Plena de la Corporación unificaran su jurisprudencia, también lo es que el ordenamiento jurídico de la época no previó dicha figura jurídica a solicitud de parte, sino únicamente de oficio. En ese orden de ideas, el Despacho considera que la solicitud de unificación de jurisprudencia elevada por la entidad demandada, resulta improcedente. Sin embargo, la Sala considera que efectivamente existen divergencias en cuanto al momento en que se configura el siniestro en los seguros de cumplimiento de obligaciones legales y contractuales […]. Así las cosas, y teniendo en cuenta la necesidad de señalar una posición univoca respecto de la controversia existente, así como la evidente importancia jurídica y la clara trascendencia económica que esta controversia tiene en el mercado de los seguros y en la misma administración pública -como usuaria e interviniente permanente en el citado mercado asegurador-, la Sección Primera del Consejo de Estado no solo dispondrá, oficiosamente, la unificación de su jurisprudencia respecto de los temas descritos en el numeral 5 de esta providencia, sino que considera que el proceso de la referencia debe ser fallado con prelación y sin sujeción al criterio cronológico de turno.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 308 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 16



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00846-01


Actor: SEGUROS DEL ESTADO S.A


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – PRELACIÓN DE FALLO DE OFICIO




La Sala procede a emitir pronunciamiento en relación con la solicitud de unificación de jurisprudencia elevada por el apoderado judicial de la entidad demandada1 y respecto de la prelación de fallo de la controversia mencionada en la referencia.


I. Antecedentes


  1. La sociedad Seguros del Estado S.A., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984 ─Código Contencioso Administrativo –CCA─, presentó demanda en contra de las Resoluciones Nos. 035-064-221-2008-00495 del 3 de marzo de 2008 y 35-072-001454 del 25 de junio del mismo año, mediante las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ordenó hacer efectiva una póliza de seguros.


  1. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia el 21 de octubre de 2015, en la que declaró parcialmente probada la excepción de cosa juzgada respecto de los cargos relacionados con la imposición de la sanción a la sociedad SIA Aduanas de Colombia S.A. y denegó las demás pretensiones de la demanda.


  1. La sociedad demandante interpuso recurso de apelación en contra de la referida sentencia, el cual fue admitido el 22 de agosto de 2017.


II. De la solicitud de unificación de jurisprudencia


  1. El apoderado judicial de la entidad demandada, mediante escrito visible en el índice 12 del expediente digital, solicitó que, en sentencia de unificación, la Sección Primera del Consejo de Estado determine “cuándo ocurre el siniestro en las pólizas expedidas en materia aduanera cuyo objeto es garantizar el pago de sanciones y tributos aduaneros”.


  1. Destaca el memorialista, después de citar numerosas decisiones judiciales2, que la jurisprudencia de la Sección Primera y de otras secciones de la corporación ha oscilado entre diferentes posturas en cuanto al momento en que se configura el siniestro en los seguros de cumplimiento de obligaciones legales y contractuales, puesto que, en algunas ocasiones, ha admitido que, con independencia del instrumento que lo formalice, éste se materializa con el conocimiento del incumplimiento de una o varias obligaciones legales; mientras que, en otras oportunidades y en sentido opuesto, ha señalado que el siniestro en los seguros de cumplimiento de disposiciones legales se configura coetáneamente con...

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