AUTO nº 76001-23-33-000-2020-01336-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190961

AUTO nº 76001-23-33-000-2020-01336-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2020-01336-02
Tipo de documentoAuto

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA - Por conducto de C. / INCLUSIÓN DEL ACCIONANTE EN LA NÓMINA DE PAGO DE LA MESADA PENSIONAL - Se acreditó

En el caso sub examine, se tiene que la providencia objeto de desacato concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del señor [P.D.] y, en consecuencia, ordenó a C. que incluyera al actor en la nómina de pensionados para el pago sucesivo de las mesadas que se llegaran a causar a su favor. Para el Tribunal, C., en el trámite del incidente de desacato, no probó el cumplimiento de esa orden, pese a que fue requerido para que informara, puntualmente, sobre las gestiones tendientes a acatar la orden de tutela. No informó nada respecto del trámite de cumplimiento. (…) La Sala precisa que en el trámite del incidente C. solicitó la nulidad de todo lo actuado al considerar que se vinculó a la señora [P.C.C.P.] en calidad de directora regional Occidente de C. cuando en realidad el área competente para dar cumplimiento a la orden es la Dirección de Procesos Judiciales, sin embargo, no relató nada frente al cumplimiento de la orden y, por esa razón, fue sancionada. Sería del caso referirse a la presunta nulidad, sin embargo, la Sala encuentra que, en el expediente, obra memorial suscrito por la directora de acciones constitucionales de C. en el que respondió el requerimiento y manifestó que la Subdirección de Determinación de Derechos el 30 de marzo de 2021, emitió acto administrativo en el que se ordenó “INCLUIR EN NOMINA al señor [C.A.P.D.] para el pago sucesivo de las mesadas que se llegaren a causar a su favor, por virtud del derecho pensional reconocido en la sentencia del 12 de febrero de 2020”. (…) Como prueba de lo anterior, allegó copia de la Resolución Núm. SUB82111 del 30 de marzo de 2021 en la que aparece la constancia de la orden de pago de la pensión reconocida al señor [C.A.P.D.]. La Sala encuentra que, conforme con la información aportada, la orden de tutela ya fue cumplida, consistente en la inclusión en nómina de pensionados al señor [P.D.]. (…) Como consecuencia de lo anterior, considera la Sala que no hay lugar a imponer la sanción a la señora [P.C.C.P.], Directora Regional Occidente de COLPENSIONES, dado que quedó demostrado que se cumplió la orden impartida en el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En ese entendido, la Sala revocará la providencia objeto de consulta y, en su lugar, declarará que se cumplió la orden.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-33-000-2020-01336-02(AC)A

Actor: C.A.P.D.

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -

COLPENSIONES

Decide la Sala la consulta del auto del 17 de marzo de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que le impuso sanción por desacato a la señora P.C.C.P., Directora Regional Occidente de COLPENSIONES, consistente en multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos

El señor C.A.P.D. interpuso acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones – C. y el Juzgado 15 Administrativo Oral de Cali, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y al mínimo vital.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en fallo de 1º de diciembre de 2020, resolvió:

PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital del señor C.A.P.D., por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia,

SEGUNDO.- ORDÉNASE a COLPENSIONES INCLUÍR EN NÓMINA al señor C.A.P.D. para el pago sucesivo de las mesadas que se llegaren a causar a su favor, por virtud del derecho pensional reconocido en la sentencia del 12 de febrero de 2020, expedida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso No. 2016-00073-01 en cumplimiento de un fallo de tutela del Consejo de Estado. La presente medida no incluye el pago de las sumas que correspondan a retroactivos o intereses causados por virtud de las mesadas causadas antes de la citada inclusión.

El término con que cuenta COLPENSIONES para el cumplimiento de esta orden será de tres (3) días contados a partir de las notificaciones respectivas.

TERCERO.- DECLÁRASE una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO frente a la conducta del JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CALI. En consecuencia, no se emite orden alguna a cargo de este despacho judicial.

CUARTO.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.(…).”

  1. Incidente y trámite

Mediante escrito radicado de manera electrónica, el señor C.A.P.D. promovió incidente de desacato en el que manifestó que C. no había dado cumplimiento a la orden trascrita, toda vez que, a la fecha en que presentó el incidente, no había sido incluido en nómina de pensionados para el pago sucesivo de las mesadas que se llegaren a causar a su favor, en virtud del derecho pensional reconocido en la sentencia del 12 de febrero de 2020.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en auto del 5 de febrero de 2021, requirió a la entidad demandada, previo a dar apertura al trámite incidental, para que rindiera informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 1º de diciembre de 2020.

Esa providencia fue notificada a los correos electrónicos: notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co, y pccardonap@colpensiones.gov.co

La entidad no atendió el requerimiento y, por tal razón, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en providencia del 2 de marzo de 2021, ordenó la apertura del trámite incidental y requirió a la señora Piedad Cardona, Directora Regional Occidente de COLPENSIONES, para que, en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de la providencia, informara qué gestiones había realizado para el cumplimento del fallo de tutela del 1º de diciembre de 2020.

Dicha providencia fue notificada de forma electrónica el 4 de marzo de 2021 al correo de la señora Piedad Cardona pccardonap@colpensiones.gov.co, y notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co.

La señora C.P. presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR