AUTO nº 76001-23-33-000-2021-00652-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193591

AUTO nº 76001-23-33-000-2021-00652-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 06-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión06 Julio 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2021-00652-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTROS MECANISMOS DE DEFENSA JUDICIAL

Visto el expediente, la sala unitaria no encuentra razones para conceder el hábeas corpus, por prolongación ilegal de la privación de la libertad, pues lo cierto es que el señor [J.J.N.R.] no ha solicitado la libertad por vencimiento de términos al juez de control de garantías, que, en principio, es el encargado de verificar si puede ordenarse la libertad. (…) [En efecto,] el hábeas corpus es una acción de carácter excepcional, tendiente a proteger la libertad y los derechos fundamentales que por su desconocimiento puedan conculcarse, mas no es un instrumento que pueda ser utilizado para pretermitir las instancias o mecanismos judiciales ordinarios. En el proceso penal existen mecanismos judiciales expeditos para restablecer el derecho a la libertad personal, en especial, cuando (i) los plazos transcurren sin que se hubiera presentado el escrito de acusación, (ii) no se hubiera iniciado la audiencia de formulación de acusación o (iii) no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo. (…) la Sala Unitaria no advierte, a simple vista, que existan circunstancias excepcionales que justifiquen desplazar al juez natural para examinar la situación del solicitante. No prospera la impugnación. En consecuencia, se confirmará la providencia impugnada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-33-000-2021-00652-01(HC)

Actor: J.J.N.R.

Demandado: FISCALÍA SECCIONAL 102 FLAGRANCIAS DE CALI, FISCALÍA 93 SECCIONAL GRUPO FLAGRANCIAS DE CALI, FISCALÍA 25 UNIDAD ESPECIALIZADA DE CALI Y JUZGADO 5 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CALI

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, la sala unitaria decide la impugnación formulada por J.J.N.R. contra la providencia del 30 de junio de 2021, dictada por el magistrado ponente del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus[1].

ANTECEDENTES

1. Hechos y argumentos de la solicitud

Del expediente, se destaca la siguiente información relevante:

Que el señor J.J.N.R. fue capturado en flagrancia el pasado 12 de febrero de 2021 y puesto a disposición de la autoridad competente.

Que, el Juzgado 9 Penal Municipal de Control de Garantías, en audiencias concentradas del 13 de febrero de 2021, legalizó la captura, le imputó el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado e impuso medida de aseguramiento intramural.

Que, el 9 de abril de 2021 la Fiscal 12 Seccional de Cali radica acusación contra el señor N.R., por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado y remite, por competencia, la actuación a las fiscalías especializadas.

Que, el 19 de abril de 2021 la actuación fue asignada a la Fiscalía 25 Especializada de Cali.

Que, el 20 de abril de 2021, la actuación fue asignada al Juzgado 5 Penal

Especializado de Cali. Y, el 21 de abril siguiente, dicho juzgado avocó el conocimiento y

programó la audiencia de acusación para el 5 de mayo de 2021, a las 3:40 p.m., y la audiencia preparatoria para el 7 de julio siguiente, a la misma hora.

Que la audiencia de acusación no se pudo llevar a cabo el 5 de mayo de 2021, ya que no compareció la fiscalía. Por tanto, se reprogramó para el 14 de mayo siguiente, a las 3:40 p.m.

Que, por inasistencia de la fiscalía, el 14 de mayo de 2021 tampoco se realizó la audiencia de acusación, razón por la cual se reprogramó la audiencia para el 30 de julio de 2021 a las 3:30 p.m. Además, se ordenó a la coordinación de fiscalías que designara fiscal para asistir a las audiencias.

Según el señor N.R., se configura un caso de prolongación ilegal de la privación de la libertad, por cuanto no se ha formulado la acusación, de conformidad con los artículos 165 y 294 del Código de Procedimiento Penal.

Por lo anterior, solicitó que se conceda el hábeas corpus, por vencimiento de términos, según el artículo 317-4 CPC.

2. Intervenciones

Fiscalía 25 Especializada de Cali

La fiscal encargada, en concreto, informó que recibió la investigación penal después de que la Fiscal 12 Seccional de Cali, el 9 de abril de 2021, radicó la acusación y remitió las diligencias a las fiscalías especializadas.

Explicó que la audiencia del 5 de mayo de 2021 no se realizó, por el paro nacional de ese día. Sin embargo, aclaró que el Juzgado 5 Penal Especializado del Circuito de Cali envió la citación equivocadamente a la Fiscalía 12 Seccional de Cali, y no a la Fiscalía 25 Especializada.

Que la audiencia del 14 de mayo de 2021 tampoco se realizó, por cuanto nuevamente fue citada la Fiscalía 12 Seccional de Cali.

Sostuvo que, el 23 de junio de 2021, fue notificada por correo electrónico de que, el 15 de julio siguiente, se programó la audiencia de formulación de acusación.

Juzgado 5 Penal Especializado del Circuito de Cali

El juez encargado destacó que recibió la actuación penal contra el señor N.R., por reparto del 20 de abril de 2021.

Explicó que la audiencia de formulación de acusación, inicialmente programada para el 5 de mayo de 2021, ha sido reprogramada dos veces para el 14 de mayo y 30 de julio de 2021, pero que no se ha podido realizar por inasistencia de la fiscalía.

Manifestó que la coordinación de fiscalías le informó que el asunto fue asignado a la Fiscalía 25 Especializada de Cali y que la citación para la audiencia del 30 de julio había sido remitida a esa autoridad.

Por último, sostuvo que las peticiones de libertad por vencimiento de términos deben solicitarse ante el juez de control de garantías, y no ha a través de la acción de hábeas de corpus.

Fiscalía Seccional 102 Flagrancias de Cali

Aclaró que no ha actuado en las diligencias penales que se siguen contra el señor N.R..

Fiscalía 93 Seccional Grupo Flagrancias de Cali

Informó que solo intervino en las diligencias preliminares para legalizar la orden de allanamiento y registro, incautación de elementos materiales de prueba y captura en flagrancia del señor J.J.N.R..

3. Providencia impugnada

Mediante providencia del 30 de junio de 2021, el a quo concluyó que la solicitud de hábeas corpus es improcedente, dado que el señor J.J.N.R. no ha solicitado la libertad al juez penal competente.

De todas maneras, el a quo computó los términos y estableció que no se configuraba un caso de prolongación ilegal de privación de la libertad, por las razones que la sala unitaria transcribe enseguida:

  1. En el caso concreto, se acreditaron los siguientes acontecimientos fácticos, de conformidad con los elementos de convicción allegados con relación al trámite penal del señor JHON JAIRO NEIRA RUIZ

Fecha de imputación:

13 de febrero de 2021

Vencimiento de los 120 días para la presentación de escrito de acusación:

13 de junio de 2021

Presentación del escrito de acusación:

19 de abril de 2021

Vencimiento de los 240 días para iniciar la audiencia de juicio

19 de diciembre de 2021

  1. Así mismo, del material probatorio allegado se pudo verificar que el Juzgado Quinto (5) Especializado fijó fecha para la celebración de la audiencia de acusación para el 30 de julio de 2021, atendiendo que las audiencias del 05 y 14 de mayo de 2021 no fue posible realizarlas, en razón a que no compareció la representante de la Fiscalía

  1. De esta forma, se puede colegir fehacientemente que sin ser esta providencia vinculante a las decisiones a que hubiere lugar dentro del trámite penal, lo cierto es que al realizar un cómputo de términos de forma ligera y sin tener en cuenta para ello las causas razonables fundadas en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administración de justicia, lo cierto es que los...

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