AUTO nº 76001-23-33-000-2021-00388 01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194537

AUTO nº 76001-23-33-000-2021-00388 01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2021-00388 01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN – No se evidencia cuestionamiento al fallo de primera instancia / AUTO QUE ORDENA DEVOLVER EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA – Para que profiera las decisiones a que haya lugar

El despacho considera que no hay lugar a emitir un pronunciamiento de segunda instancia, pues, tal como lo prevé el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, la razón de la segunda instancia es estudiar el contenido de la impugnación “cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo”, lo que resulta improcedente, porque no se formuló un cuestionamiento contra el fallo del 15 de abril de 2021. Así las cosas, el despacho ordenará la devolución del expediente de la referencia al tribunal de origen, para lo que corresponda.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 32

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-33-000-2021-00388 01(AC)

Actor: GLORIA AMPARO FRANCO VALENCIA

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

I. A N T E C E D E N T E S

La señora G.A.F.V. interpuso demanda de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le protegiera su derecho fundamental de petición, el que se habría vulnerado al no dársele respuesta a la petición del 11 de diciembre de 2020, en la que solicitó que se le informara el estado de los siguientes procesos:

(i) proceso inscrito con oficio 292 del 20 de octubre de 1992, radicado el 22 de octubre de 1992, expediente 89-090-43-2, como limitación vigente sobre el vehículo de placas NCJ983, de acuerdo con el certificado de tradición expedido por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali y (ii) proceso inscrito con oficio 1792 del 19 de diciembre de 1989, radicado el 27 de diciembre de 1989, como limitación vigente sobre el vehículo de placas NCJ983, de acuerdo con el certificado de tradición expedido por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

Mediante sentencia de 15 de abril de 2021, el Tribunal...

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