AUTO nº 76001-23-31-000-2010-01230-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195378

AUTO nº 76001-23-31-000-2010-01230-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente76001-23-31-000-2010-01230-01
Fecha de la decisión07 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ADICIÓN DE PROVIDENCIA / ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA / SOLICITUD DE ADICIÓN DE PROVIDENCIA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / ADICIÓN DE LA SENTENCIA / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Las figuras procesales contenidas en los artículos 309 a 311 del C.P.C. (aclaración, corrección y adición) son herramientas dispuestas por el ordenamiento jurídico para que, de oficio o a petición de parte, se corrijan por el juez las dudas, errores u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial o se constate la falta de estudio o de resolución sobre uno de los extremos de la litis o de cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311

ADICIÓN A LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / OBJETO DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / REQUISITOS DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA / ERROR ARITMÉTICO

[L]a adición se encuentra encaminada a resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento expreso y sobre el cual se guardó silencio en la providencia, mientras que la corrección apunta a corregir errores aritméticos o por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (…) Cabe advertir que no le es dado a las partes ni al juez abrir nuevamente, por medio de estos mecanismos, el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se corrige, aclara o adiciona.

ADICIÓN A LA SENTENCIA - Nombres de los beneficiados con la indemnización del perjuicio moral / PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / SENTENCIA CONDENATORIA / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR MUERTE DE HERMANO / ERROR DE TRANSCRIPCIÓN / ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / OMISIÓN SUSTANCIAL EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA

Encuentra la Sala razón en la solicitud que sobre el punto formula la parte actora en consideración a que revisado el que correspondía al numeral tercero de la sentencia de primera instancia, relativo a la condena por concepto de perjuicios morales, en efecto, se consigna como beneficiarios de la misma a los señores (…) en su condición de hermanos de la víctima (…). Dicho numeral no fue objeto de modificación en cuanto a su contenido, en la sentencia de segunda instancia de manera que advierte la Sala que involuntariamente, se omitieron los nombres de los señores (…) al efectuar la transcripción de la parte resolutiva del numeral tercero de la decisión, razón por la que se procederá a efectuar la adición solicitada y se incluirá los nombres de los señores antes mencionados en el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia, tal como debieron quedar consignados.

IMPROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / NEGACIÓN DE LA ADICIÓN DE LA SENTENCIA / INTERÉS COMERCIAL / INTERÉS MORATORIO / SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA CONTRA EL ESTADO / CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA JUDICIAL / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / MANDATO LEGAL / RECONOCIMIENTO DEL INTERÉS COMERCIAL / RECONOCIMIENTO DEL INTERÉS MORATORIO

La Sala advierte que efectivamente la parte resolutiva de la sentencia (…) no relacionó el artículo 177 del C.C.A., es decir, no se hizo mención a la obligación de reconocer intereses comerciales y moratorios, razón que motiva la solicitud de adición y que deberá negarse. (…) Lo anterior, si se considera que no corresponde a alguno de los eventos mencionados en el artículo 287 del C.G.P., y especialmente anota la Sala que la inclusión no es necesaria, en cuanto el reconocimiento de intereses responde a un imperativo legal consecuente al cumplimiento de la condena. De modo que, sin perjuicio de la posibilidad de mencionarlo, de ello no se deriva la obligación de reconocerlo o dejar de hacerlo. (…) Por lo tanto, se niega la adición solicitada, en cuanto por mandato legal, es claro que la demandada deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 177 del C.C.A. y esto no requiere estar consignado en una providencia judicial.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 287

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / ERROR EN EL NOMBRE / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA

Observa la Sala que el nombre cuya corrección se solicita se encuentra enunciado en la sentencia de primera instancia (…) y que la sentencia de primera instancia fue objeto de corrección mediante providencia (…) en su numeral tercer (…). Como se mencionó anteriormente, este numeral no fue objeto de modificación en esta instancia y conforme registro civil de nacimiento obrante en el plenario el nombre correcto del actor (…), de manera que es procedente la corrección solicitada y así se consignará en la parte resolutiva de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01230-01(52639)A

Actor: J.L.S.I. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: SOLICITUD DE ADICIÓN Y CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Procede la adición respecto de los nombres que se excluyeron en numeral que fue objeto de confirmación en esta instancia y la corrección del nombre de un actor, en el mismo numeral, conforme registro civil obrante en el plenario. No procede adición del artículo 177 del C.C.A

Procede la Sala a resolver la solicitud de adición y corrección de la sentencia del 19 de febrero de 2021, dentro del proceso de la referencia.

I. A N T E C E D E N T E S

1.- Los señores J.L.S.I. y otros formularon demanda de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por la muerte del señor J.C.S.Á., en hechos ocurridos el 22 de agosto de 2009, en el municipio de Cartago, Valle[1].

2.- Surtido el trámite de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, por considerar que se configuró una falla en el servicio, pues de acuerdo con lo probado en el proceso, podía concluirse que la muerte del señor J.C.S.Á. fue producida por un miembro de la Policía Nacional que, “incurrió en una conducta excesiva y desproporcionada en el manejo de su arma de dotación oficial”, en cuanto no procuró neutralización efectiva del presunto delincuente y optó por atentar contra su vida, sin una razón aparente.

3.- En cuanto a la indemnización de perjuicios, reconoció la suma de 80 SMLMV a favor de los padres y de la hija de la víctima directa y 50 SMLMV a favor de sus hermanos. Asimismo, concedió la suma de $62.445.631 por concepto de lucro cesante a favor de la hija de la víctima, suma que liquidó con fundamento en el salario mínimo de la fecha de los hechos previamente actualizado y descontado el 25% por prestaciones sociales y el 50% que la víctima usaba en su propia manutención[2].

4.- En contra de la sentencia antes anotada, la parte demandada interpuso recurso de apelación[3].

5.- A través de sentencia proferida el 19 de febrero de 2021[4], la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió la apelación formulada y modificó la decisión en el sentido de suprimir el numeral segundo del proveído en el que se había recocido perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la hija de la víctima, pues dicho perjuicio no se acreditó. Se adoptó la siguiente decisión:

PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 30 de septiembre de 2013, el cual quedará así:

1. DECLARAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la muerte del señor J.C. SANTO (sic) ÁLVAREZ, en hechos sucedidos el 22 de agosto de 2009, en el Municipio de...

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