AUTO nº 76001-23-33-000-2020-00895-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197199

AUTO nº 76001-23-33-000-2020-00895-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente76001-23-33-000-2020-00895-02
Fecha de la decisión08 Abril 2021
Tipo de documentoAuto

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que declaró no probada la excepción de inepta demanda por inadecuada selección del medio de control / RECURSO DE APELACIÓN – Rechazado por extemporáneo

El auto objeto de impugnación fue notificado a las partes por estado el 26 de enero del presente año. (…). Advierte el Despacho que la notificación de la providencia de enero 21 del presente año [2021] y las actuaciones posteriores como el recurso de apelación y el traslado a los demás sujetos procesales fueron hechas en vigencia de la Ley 2080 de 2021. Así, es claro que la apelación interpuesta por el apoderado del demandado es extemporánea, ya que fue enviada por correo electrónico el 29 de enero de 2021, es decir por fuera del término de dos días establecido en el modificado artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Al conceder el recurso, la magistrada sustanciadora del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca advirtió la situación, pero decidió darle trámite en garantía del derecho de acceso a la administración de justicia. (…). Advierte el Despacho que lo que fue surtido con base en la norma original anterior a la reforma fue el traslado del recurso, después de su presentación ante el Tribunal Administrativo, al señalar el término de tres días en el listado de traslados fijado el cuatro de febrero de 2021, según consta en el expediente digital. Sin embargo, esta circunstancia no tiene incidencia en el término legal que tenía el apoderado del demandado para interponer la apelación, puesto que el traslado del recurso es una actuación que está dirigida a los demás sujetos procesales, quienes no intervinieron. En consecuencia, el recurso será rechazado por extemporáneo.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 64 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-33-000-2020-00895-02 (2020-00835-00)

Actor: J.C.R.V. Y OTRO

Demandado: H.A.C.L. - PERSONERO DE CALI, PERÍODO 2020-2024

Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Oportunidad del recurso de apelación contra autos

AUTO

Mediante auto de enero 21 del presente año, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decidió las excepciones previas propuestas por el demandado, el Concejo de Cali y el Distrito de Cali en sus respectivas contestaciones.

El apoderado del personero demandado interpuso recurso de apelación contra la citada providencia, específicamente en cuanto declaró no probada la excepción de inepta demanda por inadecuada selección del medio de control.

Para resolver, el Despacho considera:

El auto objeto de impugnación fue notificado a las partes por estado el 26 de enero del presente año, como señaló el secretario del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la constancia de febrero 8 de 2021 que aparece en el expediente digital.

Según la misma constancia, la apelación fue interpuesta el 29 de enero del año en curso, como incluso lo admitió el apoderado del demandado en el respectivo memorial en el que invocó el artículo 244 del Código de...

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