AUTO nº 76001-23-33-000-2019-01148-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198442

AUTO nº 76001-23-33-000-2019-01148-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 20-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2019-01148-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / COMPETENCIA - Conjueces

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento. […] El artículo 130 DEL CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […] […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. […] [L]a reliquidación de la bonificación por compensación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 610 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 610 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 76001-23-33-000-2019-01148-01(0383-21)

Actor: G.P.G.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011. BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN. RESUELVE IMPEDIMENTO.

Decide la Subsección[1] el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para conocer del asunto de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor G.P.G., actuando por intermedio de apoderado, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se declare la nulidad del Oficio s-2019-011064 del 26 de junio de 2019, expedido por la mencionada entidad, por medio del cual se denegó el reconocimiento, reajuste y reliquidación de la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) reconocer, reliquidar a pagar al señor G.P.G. la bonificación por compensación equivalente al 80 % de todo lo que devengan los magistrados de las altas cortes, previo el cálculo de la prima especial de servicios con inclusión de las cesantías, sus intereses y todos los ingresos laborales que percibe un congresista; ii) pagar las diferencias que resulten a partir de la reliquidación de la bonificación por compensación, desde el 9 de septiembre de 2016 hasta la fecha en que se realice el pago; iii) continuar pagando la mencionada bonificación en un monto equivalente al 80 % de todos los conceptos que perciben los magistrados de las altas cortes; iv) realizar las declaraciones extra y ultra petita respecto de los derechos que se lleguen a probar en el proceso; v) actualizar las sumas adeudadas de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (ipc); vi) reconocer los intereses moratorios a que haya lugar; y vii) condenar en costas a la entidad demandada.

1.2. La manifestación de impedimento

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso (cgp),[2] pues les asiste interés directo en las resultas del proceso, ya que la controversia está relacionada con la reliquidación de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, y como se trata de juzgar disposiciones desde el punto de vista salarial y prestacional persiguen similar interés que la parte demandante, en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (cpaca),[3] la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

2.2. Análisis de la Subsección

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de...

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