AUTO nº 76001-23-33-000-2017-01812-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200316

AUTO nº 76001-23-33-000-2017-01812-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2017-01812-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento. […] El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […] […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. […] [L]a reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios como factor salarial de conformidad con el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01812-01(0341-21)

Actor: C.A.V.E.

Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – DEAJ

Referencia: IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 2011. TEMA: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS. RESUELVE IMPEDIMENTO.

Decide la Subsección[1] el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para conocer del asunto de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor C.A.V.E., actuando por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación, R.J., Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones 2614 de 20 de noviembre de 2014, 4524 de 27 de julio de 2015 y el Oficio desajcl 16-3647 de 24 junio de 2016, por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales generadas con ocasión de la prima especial del 30%.

A título de restablecimiento del derecho solicitó la reliquidación y pago del 100% del salario mensual, más la prima mensual sin carácter salarial, en cuantía equivalente al 30% de la prima especial de servicios, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.

1.2. La manifestación de impedimento

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso,[2] pues les asiste interés directo en las resultas del proceso, ya que la controversia obedece a la inclusión de la prima especial de servicios como factor salarial.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,[3] la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

2.2. Análisis de la Subsección

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de...

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