AUTO nº 76001-23-33-000-2013-01077-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202569

AUTO nº 76001-23-33-000-2013-01077-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 06-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión06 Mayo 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2013-01077-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / CAUSALES / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO


[E]l artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP. […] [L]os magistrados de la mencionada subsección A fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». […][D]e la lectura del libelo introductorio se observa que los consejeros que conforman la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por los actores contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto la Ley 4ª de 1992 (artículo 14) y el Decreto 610 de 1998 establecieron una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico» y una bonificación por compensación, en su orden, para los procuradores judiciales II y magistrados auxiliares y de tribunales, entre otros servidores de la Rama Judicial, empleos que ejercieron con antelación a su designación como consejeros de Estado.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 610 DE 1998



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 76001-23-33-000-2013-01077-02(5371-19)


Actor: MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, J.J.V.C., LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS, FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Y MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA


Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ



Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CON INCLUSIÓN DE LA PRIMA ESPECIAL (ARTÍCULO 14, LEY 4ª DE 1992) Y LA BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN (DECRETO 610 DE 1998). ACTUACIÓN: DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO.




Procede esta S. a decidir el impedimento manifestado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes



ANTECEDENTES


La señora María Matilde Trejos Aguilar y otros1, en condición de funcionarios de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoaron medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, con el fin de obtener la anulación de las Resoluciones 1487 de 9 de abril de 2013 y 3932 de 27 de junio siguiente, a través de las cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial les negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4a de 1992 y la bonificación por compensación en los términos del Decreto 610 de 19983, como factores salariales.


La demanda fue radicada el 22 de octubre de 2013 (f. 103) ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca4, que el 29 de marzo de 2019 profirió sentencia5, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación6, concedido a través de proveído de 21 de agosto siguiente7, en consecuencia...

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