AUTO nº 76001-23-31-000-2004-02181-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202867

AUTO nº 76001-23-31-000-2004-02181-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2004-02181-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / SENTENCIA EJECUTORIADA / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO / RECURSO DE APELACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

El recurso extraordinario de revisión permite al juez debatir la validez de sentencias ejecutoriadas. La causal de revisión alegada por la recurrente, contenida en el numeral 6 del artículo 188 del CCA, se configura cuando se acredita la existencia de una (…) [nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación] (…) Esta Corporación ha reconocido que la referida causal se configura cuando se acredite alguna de las causales de nulidad determinadas en el ordenamiento procesal vigente a la fecha en la que se profirió el fallo impugnado o cuando este haya contravenido lo dispuesto en el artículo 29 superior.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 188 NUMERAL 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 8 de mayo de 2018, exp. 11001-03-15-000-1998-00153-01(REV), C.A.Y.B.; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 16 de enero de 2017, exp. 11001-03-28-000-2016-00070-00, C.A.Y.B. y Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 7 de febrero de 2006, exp. REV-00150, C.A.Y.B.. Así mismo, ver, Corte Constitucional, sentencia C-739 de 2001, M..

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / FALLO INHIBITORIO / SENTENCIA INHIBITORIA / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA SENTENCIA INHIBITORIA / PROCEDENCIA DEL FALLO INHIBITORIO / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NEGACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

[S]e destaca que en (…) Sentencia de Unificación (…) esta Corporación reconoció que una decisión inhibitoria no justificada desconoce los derechos al acceso a la justicia y al debido proceso de las partes, por lo que su expedición configura la causal de revisión por violación del artículo 29 constitucional (…) La Sala destaca que, como lo afirmó la recurrente, el Tribunal no tuvo en cuenta la subsanación de la demanda, mediante la cual la actora modificó su pretensión octava e incluyó en esta la solicitud de declaratoria de nulidad de la resolución que confirmó la liquidación unilateral del contrato. En virtud de la anterior, no es cierto que (…) no hubiera demandado los dos actos en los que la entidad liquidó unilateralmente el contrato. (…) [L]a Sala encuentra justificada la decisión inhibitoria del Tribunal, pues el incumplimiento de la actora de la carga contenida en el numeral 4 del artículo 137 del CCA no permitía al Tribunal estudiar el fondo de la pretensión de nulidad de los actos administrativos de liquidación del contrato. Dicha circunstancia hacía improcedente cualquier análisis relativo al incumplimiento del contrato y, comoquiera que las demás pretensiones dependían de la anulación de los actos que liquidaron el contrato y de la declaración de incumplimiento de este, el juez de segunda instancia no podía decidir al respecto. (…) Así las cosas, y una vez definido que la inhibición del Tribunal estaba justificada, la Sala declarará infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 137 NUMERAL 4

NOTA DE RELATORÍA: Atinente al tema, consultar, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 8 de mayo de 2018, exp. 11001-03-15-000-1998-00153-01(REV), C.A.Y.B.; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Catorce Especial de Decisión, sentencia de 13 de octubre de 2020, exp. 11001-03-15-000-2019-00119-00(REV), C.A.Y.B.; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Cuarta Especial de Decisión, sentencia de 1 de septiembre de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-00266-00(REV), C.A.Y.B. y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 28 de febrero de 2013, exp. 54001-31-000-2000-01331-01 (1216-09), C.B.L.R. de P.

INEPTITUD DE LA DEMANDA / ACTO ADMINISTRATIVO / CONFIGURACIÓN DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / DERECHOS FUNDAMENTALES

[En el caso concreto] [S]í se configuró la ineptitud de la demanda (…) [por desconocimiento del requisito previsto en el numeral 4 del artículo 137 del CCA] Dicha norma dispone que cuando se impugne un acto administrativo, (…) [deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación] (…) [S]i bien la demanda se refirió, en términos generales, a las normas violadas por la entidad, no precisó y explicó el concepto de su violación mediante la expedición de los actos administrativos impugnados, como lo exige la norma citada del CCA. Tampoco indicó los cargos de nulidad de las Resoluciones controvertidas. (…) Por otra parte, no se advierte que la expedición de los actos, mediante los que la entidad liquidó unilateralmente el contrato, hubiera generado una (…) [violación de un derecho fundamental constitucional de aplicación inmediata] (…)

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 137 NUMERAL 4

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver, Corte Constitucional, sentencia C-197 de 1999, M.A.B.C.

VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA / ACTO ADMINISTRATIVO / LIQUIACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL / INEXISTENCIA DE LA NULIDAD PROCESAL / NULIDAD PROCESAL / INEXISTENCIA DE LA NULIDAD PROCESAL

[L]a Sala destaca que el Tribunal mencionó la afectación al derecho de defensa de la entidad demandada por la falta de individualización de los cargos de nulidad formulados en contra del acto administrativo de liquidación impugnado. Dicha consideración se ajusta a derecho y no configura nulidad alguna.

NOTA DE RELATORÍA. Con aclaración de voto del consejero de estado M.B.M.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-02181-01(50428)

Actor: I.A.L.S.

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI - SECRETARÍA DE VIVIENDA SOCIAL Y RENOVACIÓN URBANA

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (AUTO)

Sentencia recurrida:

Temas: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – causal 6 del artículo 188 del CCA – nulidad originada en la Sentencia – Sentencia inhibitoria

Síntesis: un contratista demandó a una entidad territorial a fin de que se declarara que incumplió un contrato de obra pública. En primera instancia, prosperaron sus pretensiones, pero en segunda instancia, el Tribunal profirió una Sentencia inhibitoria. En virtud de lo anterior, el contratista presentó un recurso extraordinario de revisión en contra de dicha providencia y alegó su nulidad.

Decide la Sala el recurso extraordinario de revisión interpuesto por I.A.L.S. en contra de la Sentencia de 29 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Antecedentes del proceso – 1.2. Recurso extraordinario de revisión

1.1. Antecedentes del proceso

  1. El 29 de junio de 2004, I.A.L.S. presentó una demanda[2] en contra del municipio de Santiago de Cali-Secretaría de Vivienda Social y Renovación Urbana, con el objeto de que se hicieran las siguientes...

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