AUTO nº 76001-23-33-000-2013-00977-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900994244

AUTO nº 76001-23-33-000-2013-00977-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión22 Octubre 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2013-00977-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS / AFECTACIÓN DEL ENTORNO FAMILIAR / TASACIÓN DE PERJUICIOS / INTERPRETACIÓN DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL / CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO / APLICACIÓN DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL / ANÁLISIS JURÍDICO / APROBACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO /AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN / REQUISITOS DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN

[E]l acuerdo de conciliación celebrado con la entidad demandada respeta los lineamientos fijados por la jurisprudencia de unificación aludida, en tanto le fueron reconocidos […] al hijo y a cada uno de los padres y […] a cada uno de los hermanos, valores que guardan armonía con lo establecido por esta Corporación. En ese orden de ideas, el acuerdo de conciliación celebrado con la entidad demandada no resulta lesivo para el patrimonio público, por cuanto respetó los lineamientos fijados por la jurisprudencia de esta Corporación […]. De conformidad con el análisis efectuado, resulta procedente aprobar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, en la audiencia de 29 de julio de 2021, como quiera que se encuentran satisfechos todos los requisitos exigidos para ese efecto.

MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / GRUPO DEMANDANTE / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONCEPTO DE DAÑO MORAL / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / VÍCTIMA DIRECTA / VÍCTIMA INDIRECTA / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE DE LA PERSONA / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS CONFORME AL PARENTESCO / PRUEBA DEL ESTADO CIVIL / CONVIVENCIA CON EL COMPAÑERO PERMANENTE / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

En cuanto a la cuantía de la indemnización por perjuicios morales reconocida a cada demandante, se advierte que esta guarda consonancia con las sentencias de unificación proferidas por la Sección Tercera de esta Corporación, el 28 de agosto de 2014, en las que se dejó explicado que el daño moral se encuentra referido al dolor, la aflicción y, en general, los sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, entre otros, que invaden a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico, individual o colectivo. En caso de muerte, la Sala estableció cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados o víctimas indirectas. En el primer nivel se ubicaron “las relaciones conyugales o paterno-filiales” y en el segundo nivel se ubican las “relaciones afectivas, propias del segundo grado de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos)”; así mismo, se especificó que en el primer y segundo grado de cercanía, bastaba la prueba del estado civil o de la convivencia de los compañeros permanentes, para demostrar el perjuicio irrogado.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento y liquidación de perjuicios morales en caso de muerte, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 26251, C.P.J.O.S.G.; y sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 27709, C.P....C.A.Z.B..

CAUSAS DE MUERTE DE LA PERSONA / ACTUACIÓN IRREGULAR DE LA ADMINISTRACIÓN / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL EN SERVICIO ACTIVO / PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / CAUSALES DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA / APRECIACIÓN DEL INDICIO / DAÑO CAUSADO POR MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA LEGÍTIMA DEFENSA / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / ACTO DEL SERVICIO / COMPORTAMIENTO CONTRAVENCIONAL / FALLA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL

Las circunstancias […] en las que perdió la vida [la víctima] dan cuenta de que su fallecimiento obedeció a un actuar irregular de un agente de la entidad demandada, al accionar en forma injustificada el arma de fuego, tal como lo sostuvo la misma entidad demandada en la investigación disciplinaria que se adelantó en contra del agente que participó en los hechos, para lo cual es preciso resaltar que ni en el proceso disciplinario, ni en el asunto de la referencia se aprecia al menos un indicio que permita justificar el actuar del uniformado, que pudiera configurar un eximente de responsabilidad por legítima defensa, por culpa exclusiva de la víctima o por culpa personal del agente, dado que este se hallaba en horas del servicio, produjo el daño con su arma de dotación y actuó con el propósito de cumplir ese servicio. El comportamiento injustificado del integrante de la Policía Nacional resulta suficiente para estructurar la responsabilidad de esa entidad, bajo el título de imputación de falla del servicio.

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PRETENSIÓN LITIGIOSA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PERJUICIO MORAL POR MUERTE DE HIJO / OBJETO DEL LITIGIO / FAMILIA DE LA VÍCTIMA / TITULARIDAD DEL DERECHO LITIGIOSO / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / ADMISIÓN DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL / PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN

Las pretensiones de la demanda permiten colegir que el litigio es de carácter particular, en tanto se discute la responsabilidad del Estado por el fallecimiento [de la víctima], en las circunstancias señaladas en el escrito introductorio. Adicionalmente, los demandantes promovieron el proceso en su condición de padres, hijo y hermanos de la víctima, con base en lo cual afirmaron tener la titularidad para reclamar la reparación solicitada, pretensiones que son propias del medio de control de reparación directa, previsto en el artículo 140 del CPACA, tal como se verificó desde la admisión de la demanda. Los derechos invocados en la demanda, sobre los cuales recayó el acuerdo conciliatorio, son renunciables y, por ende, susceptibles de conciliación. Con lo anterior, se satisface el segundo presupuesto para la aprobación del acuerdo conciliatorio.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 140

PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / ACTUACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE / REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA / CAPACIDAD PARA CONCILIAR DEL APODERADO JUDICIAL / PRETENSIÓN LITIGIOSA ECONÓMICA / DERECHO DE ACCIÓN / REQUISITOS DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / APORTE DE LA PRUEBA / INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DE LA LEY / AMENAZA AL PATRIMONIO PÚBLICO / ENTIDAD PÚBLICA / FACULTADES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN / NORMATIVIDAD DE LA CONCILIACIÓN

[E]n el presente asunto son presupuestos para la prosperidad de la conciliación judicial: i) que las partes hubieran actuado a través de sus representantes legales y que a estos les hubiera sido conferida facultad expresa para conciliar; ii) que el conflicto tenga carácter particular y contenido económico, y sea susceptible de ser demandado mediante las acciones contempladas en los artículos 138, 140 y 141 del CPACA; iii) que el acuerdo se funde en pruebas aportadas al proceso; además, que no sea violatorio de la ley ni resulte lesivo para el patrimonio público; y iv) que al tratarse de una entidad pública del orden nacional, se hubiera aportado el concepto del Comité de Conciliación de la entidad demandada, y respetado los parámetros dispuestos en este.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 140 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 141

CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL / ASPECTOS FÁCTICOS / IMPUTACIÓN JURÍDICA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / LEGITIMACIÓN MATERIAL / PARTE DEMANDADA / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / GRUPO DEMANDANTE / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MUERTE CAUSADA POR AGENTE DE LA POLICÍA

La legitimación en la causa ha sido analizada por la jurisprudencia de esta Corporación desde dos dimensiones: la de hecho y la material. La primera, surge de la formulación fáctica y de la imputación presentada en la demanda, mientras que la segunda se deriva del análisis probatorio y pretende acreditar o desvirtuar la configuración de la responsabilidad atribuida a la parte demandada. El estudio de la legitimación material de la parte demandada tiene lugar en la sentencia […]. Los documentos...

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