Auto Nº 76001-31-03-016-2018-00081-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 09-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Materia | TESIS: Es una forma anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia jurídica de la inactividad injustificada o por el incumplimiento de una carga procesal de la parte que promovió un trámite, de la cual depende la continuación del asunto, puesto que se trata de una figura jurídica con la cual se pretende sancionar no sólo el desinterés en el proceso sino también el abuso de los derechos procesales. |
Número de registro | 81509650 |
Número de expediente | 76001-31-03-016-2018-00081-01 |
Fecha | 09 Junio 2020 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTS. 291, 292 Y 317 |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
PROCESO : EJECUTIVO SINGULAR REFERENCIA : 76001-31-03-016-2018-00081-01 DEMANDANTE : BANCO ITAÚ CORPOBANCA COLOMBIA S.A DEMANDADO : O.F.H.C. MOTIVO APELACIÓN AUTO
Santiago de Cali, nueve de junio de dos mil veinte (2020)
OBJETO DE LA DECISIÓN
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el
auto proferido por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali, mediante
el cual se declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito.
ANTECEDENTES
1. El Banco Itaú Corpobanca Colombia S.A inició proceso ejecutivo
singular en contra del señor O.F.H. correspondiéndole por
reparto al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali quien libró
mandamiento de pago, disponiendo la notificación en la forma establecida
en los artículos 291 a 293 del C.G.P.
2. Como quiera que el extremo activo no logró la notificación personal
requirió se ordenara el emplazamiento, empero, el juzgado de instancia lo
negó por cuanto no se había agotado la notificación en la dirección
informada en el escrito de demanda; lo cual finalmente cumplió el
ejecutante logrando la comunicación de la demanda al ejecutado a través
de correo certificado (canon 291 del C.G.P).
3. Igualmente el juzgado decretó las medidas cautelares requeridas-
embargo y retención de las sumas de dinero que el demandado posea en
las entidades bancarias; embargo y secuestro de los vehículos de
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
DECISIÓN CIVIL UNITARIA *
Magistrado Ponente: Dr. H.R. MESA
Apelación de auto. Rad.016-2018-00081-01. Banco Itaú Corbanca Colombia M.V.O.F.H.C.
2
propiedad del ejecutado y, embargo y secuestro del inmueble,
materializándose el embargo de los vehículos.
4. Sin embargo, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali, en proveído
del 2 de diciembre de 2019, decretó la terminación del proceso por
desistimiento tácito, al encontrar configurada la causal 2ª del artículo 317
del Código General del Proceso, tras considerar que el proceso
permaneció inactivo por un término superior a 1 año.
5. En desacuerdo con lo decidido, el apoderado de la parte actora formuló
recurso de reposición y subsidiariamente apelación, arguyendo que
llevaba mucho tiempo intentando notificar al demandado-artículo 292 del
C.G.P-, lo cual logró el 10 de noviembre de 2019, es decir con antelación a
la providencia que declaró el desistimiento tácito, empero, solo recibió la
constancia del correo certificado el mismo día que se declaró la
terminación del proceso. En ese sentido, como quiera que se realizó la
notificación dentro del año, no resulta procedente la terminación máxime
cuando se encuentran pendientes de efectuarse medidas cautelares. Con
todo, requirió se revoque la decisión y en su lugar se ordene el
emplazamiento.
6. El recurso de reposición fue desatado por el A quo, quien mantuvo la
decisión, manifestando que el proceso estuvo inactivo desde el 21 de
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba