Auto Nº 76001-31-03-019-2018-00129-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849592130

Auto Nº 76001-31-03-019-2018-00129-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 24-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTESIS: Debe ser clara y precisa, y guardar relación con el objeto del litigio, además, debe guardar consonancia con las exigencias propias que cada proceso impone a alguna de las partes en particular en quien recae el cumplimiento de esa carga procesal para llevar con éxito el fin que persigue dentro del mismo. TESIS: Al objetarse la pericia por considerar incompleto el avalúo comercial y la ausencia de un concepto certificado y técnico sobre la “divisibilidad o indivisibilidad” del predio, solo puede resolverse bajo dos escenarios, bien, aportando otro dictamen amparado en criterios científicos para controvertir los puntos en desacuerdo con el que trae la parte demandante, o, solicitando la comparecencia de la perito que lo rindió para interrogarla.
Número de registro81510276
Fecha24 Junio 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTS. 167, 406, 407, 409. / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AUTO AC6998-2017 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2017, PROCESO RAD. 13001-31-03-002-2009-00109-01.
Número de expediente76001-31-03-019-2018-00129-01
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE

76001-31-03-019-2018-00129-01

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Santiago de Cali, veinticuatro de junio de dos mil veinte. Proceso: Divisorio Demandante: J.V.R. Demandado: S.M.V. Rico Radicación: 76001-31-03-019-2018-00129-01 Asunto: Apelación de Auto

Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por la parte

demandada, contra el auto que decretó la venta del bien común.

ANTECEDENTES

1.- Dentro del proceso en el cual J.V.R. persigue ya sea la

división material o la venta del inmueble que mantiene en propiedad

común, la demandada S.M.V., a través de mandatario

judicial, se opuso a que se declare la división material del bien y formuló

objeción frente al dictamen pericial aportado por la demandante, en

relación al “[…] avalúo comercial del inmueble, referente a esta demanda, ya que

aparece incompleto” e indicó que además “no cuenta con un concepto certificado

y técnico sobre la divisibilidad o indivisibilidad del inmueble”, por consiguiente,

solicitó la designación de un auxiliar de la justicia para llevar a cabo “un

avalúo real y técnico de dicho inmueble y legalizar ante curaduría”1.

1 Folio 80.

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2.- Teniendo en cuenta lo anterior, el juzgado de primera instancia, en

atención a lo previsto en el artículo 409 de la norma adjetiva convocó a

audiencia donde la perito fue interrogada por el procurador judicial de la

demandada como por la juzgadora, aunque en principio, solo en

relación a la procedencia de la división material, también absolvió los

demás cuestionamientos dirigidos frente a la pericia, cumplido lo

anterior y en ese mismo acto se decretó la venta del inmueble cuya

división se promueve, previo su secuestro, con el fin de llevar a cabo el

remate según lo previsto para el proceso ejecutivo teniendo como base

el valor total del avalúo, argumentando, en lo que concierne a la

censura, que “[…] el inciso 1º del artículo 409 preceptúa que si el demandado no

está de acuerdo con el dictamen podrá aportar otro o solicitar la convocatoria del

perito a audiencia para interrogarlo, que fue lo que efectivamente hizo la señora

S.M.V., ella no aportó dictamen alguno pero solicitó la presencia de la

perito que había realizado el dictamen dentro de este proceso; antes de hacer las

consideraciones del caso, vale la pena memorar que la demandante en los hechos

de la demanda propuso el trámite de un proceso divisorio o venta del bien común,

en las pretensiones solicitó la división, no obstante, el Despacho, de acuerdo a la

facultad de interpretación que tiene que darle a las demandas, adecuó el trámite y

lo admitió como venta de bien común teniendo en cuenta que el avalúo que se

presentó decía claramente que el predio no era objeto de división material. Siendo

citada la perito a la audiencia que se viene desarrollando hoy, en cumplimiento a lo

establecido en el artículo 409, la perito en su declaración llegó a la conclusión de

que el inmueble no es objeto de división, así se realizara el trámite del reglamento

de propiedad horizontal, pues dice la perito que de acuerdo al Plan de Ordenamiento

Territorial del Municipio de Santiago de Cali, determinado mediante Acuerdo 0373

de 2014, dicho predio no cumple con los frentes mínimos del lote según su área

para la subdivisión, adicionalmente, el porcentaje que tiene la demandada, esto es

el 16,66%, no sería viable una división de acuerdo al área construida en cada uno

de los pisos. Teniendo en cuenta lo anterior, advierte el Despacho que el dictamen

pericial presentado junto con las aclaraciones dadas en esta audiencia el bien

inmueble no es susceptible de división, ahora, dicho dictamen cuenta con una

solidez, claridad, una precisión y es muy claro en los fundamentos de derecho, los

fundamentos legales en que la perito se fundamentó para decir o determinar que

efectivamente el predio no era objeto de división, la perito que trajo o que realizó el

dictamen es una persona idónea, cuya calidad fue acreditada con los documentos

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que acreditó con el dictamen pericial al momento de presentar la demanda, por eso,

dicha prueba es una prueba idónea para tomar la decisión de no ordenar la división

del inmueble, máxime si se tiene en cuenta que existe una orfandad probatoria por

parte de la demandada quien no cumplió con la carga de la prueba que...

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