Auto Nº 76001-31-03-013-2015-00440-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 27-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849592143

Auto Nº 76001-31-03-013-2015-00440-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 27-04-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO
MateriaTESIS: La providencia recurrida, decisión de negar personería jurídica y negar la remisión del proceso al Juzgado donde se adelanta el proceso de reorganización del demandado, no esta enlistada dentro de aquellas susceptibles de apelación (canon 321 C.G.P), ni en norma especial alguna.
Número de registro81509636
Fecha27 Abril 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTS. 321 Y 352
Número de expediente76001-31-03-013-2015-00440-01
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

DISTRITO JUDICIAL DE CALI

TRIBUNAL SUPERIOR

*

Magistrado Ponente Dr. H.R. MESA PROCESO: Ejecutivo Mixto DEMANDANTE: Soluciones Empresariales de Valle DEMANDADO: Construcciones JSR S.A.S., J.S.C. y Jorge Luis Rojas

Zúñiga RADICACIÓN: 76001-31-03-013-2015-0044001 ASUNTO: Recurso De Queja

Santiago de Cali, veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020).

I. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de queja formulado por el apoderado

de la parte demandante contra el auto del 7 de marzo de 2019 dictado por

el Juzgado 2º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, por

medio del cual negó reconocer personería jurídica al abogado Andrés

Alberto Vélez; así mismo, negó remitir el proceso al Juzgado 7º Civil del

Circuito donde cursa proceso de Reorganización del señor Jaime Suárez

Cuenca tras considerar que el inmueble identificado con el folio de matrícula

inmobiliaria Nº 370-285729 no hacía parte del patrimonio de él.

II. ANTECEDENTES

2.1 La Sociedad Soluciones Empresariales del Valle inició proceso ejecutivo

en contra de Soluciones Constructora JSR SAS, J.L.R.Z. y

J.S.C. en el cual se dispuso seguir adelante la ejecución del

proceso, excluyendo de la orden al señor S.C., como quiera que

en auto del 19 de diciembre de 2016 el Juzgado 7º Civil del Circuito de Cali

dio apertura al trámite de Reorganización designándolo promotor.

2.2 Posteriormente, el abogado A.A.V.C. solicitó se le

reconociera personería jurídica para actuar en nombre del señor Jaime

Recurso de Queja Ejecutivo Mixto 013-2015-00440-01

2

S.C.; se dispusiera la remisión del proceso al Juzgado 7º Civil

del Circuito de Cali para que hiciera parte del proceso de reorganización

continuándose el ejecutivo únicamente contra J.L.R.Z.,

aduciendo que el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria

Nº 370-285729 pertenecía al activo patrimonial del señor S.C.,

como quiera funge como beneficiario.

2.3 En proveído del 7 de marzo de 2019, el A quo negó el reconocimiento

de personería jurídica tras considerar que, en auto del 20 de mayo de 2016,

se continuó la ejecución contra todos los ejecutados excluyéndose a Jaime

Suárez Cuenca en atención al proceso de reorganización al que se sometió;

igualmente, denegó las demás solicitudes precisando que la garantía real

constituida en el proceso fue elevada en escritura pública Nº 3753...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR