Auto Nº 76001-31-03-013-2015-00440-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 27-04-2020
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO |
Materia | TESIS: La providencia recurrida, decisión de negar personería jurídica y negar la remisión del proceso al Juzgado donde se adelanta el proceso de reorganización del demandado, no esta enlistada dentro de aquellas susceptibles de apelación (canon 321 C.G.P), ni en norma especial alguna. |
Número de registro | 81509636 |
Fecha | 27 Abril 2020 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTS. 321 Y 352 |
Número de expediente | 76001-31-03-013-2015-00440-01 |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
TRIBUNAL SUPERIOR
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Magistrado Ponente Dr. H.R. MESA PROCESO: Ejecutivo Mixto DEMANDANTE: Soluciones Empresariales de Valle DEMANDADO: Construcciones JSR S.A.S., J.S.C. y Jorge Luis Rojas
Zúñiga RADICACIÓN: 76001-31-03-013-2015-0044001 ASUNTO: Recurso De Queja
Santiago de Cali, veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020).
I. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de queja formulado por el apoderado
de la parte demandante contra el auto del 7 de marzo de 2019 dictado por
el Juzgado 2º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, por
medio del cual negó reconocer personería jurídica al abogado Andrés
Alberto Vélez; así mismo, negó remitir el proceso al Juzgado 7º Civil del
Circuito donde cursa proceso de Reorganización del señor Jaime Suárez
Cuenca tras considerar que el inmueble identificado con el folio de matrícula
inmobiliaria Nº 370-285729 no hacía parte del patrimonio de él.
II. ANTECEDENTES
2.1 La Sociedad Soluciones Empresariales del Valle inició proceso ejecutivo
en contra de Soluciones Constructora JSR SAS, J.L.R.Z. y
J.S.C. en el cual se dispuso seguir adelante la ejecución del
proceso, excluyendo de la orden al señor S.C., como quiera que
en auto del 19 de diciembre de 2016 el Juzgado 7º Civil del Circuito de Cali
dio apertura al trámite de Reorganización designándolo promotor.
2.2 Posteriormente, el abogado A.A.V.C. solicitó se le
reconociera personería jurídica para actuar en nombre del señor Jaime
Recurso de Queja Ejecutivo Mixto 013-2015-00440-01
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S.C.; se dispusiera la remisión del proceso al Juzgado 7º Civil
del Circuito de Cali para que hiciera parte del proceso de reorganización
continuándose el ejecutivo únicamente contra J.L.R.Z.,
aduciendo que el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria
Nº 370-285729 pertenecía al activo patrimonial del señor S.C.,
como quiera funge como beneficiario.
2.3 En proveído del 7 de marzo de 2019, el A quo negó el reconocimiento
de personería jurídica tras considerar que, en auto del 20 de mayo de 2016,
se continuó la ejecución contra todos los ejecutados excluyéndose a Jaime
Suárez Cuenca en atención al proceso de reorganización al que se sometió;
igualmente, denegó las demás solicitudes precisando que la garantía real
constituida en el proceso fue elevada en escritura pública Nº 3753...
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