Auto Nº 76001-31-011-2000-00299-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849708247

Auto Nº 76001-31-011-2000-00299-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 01-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTESIS: La concurrencia de embargos hace fútil la reestructuración, como quiera que de darse la terminación, el inmueble queda especialmente afectado al embargo que ha concurrido a este proceso; esta es la real inteligencia de la jurisprudencia acabada de señalar que indica que cuando se persigue el bien hipotecado en otro proceso es inane la reestructuración y no hay lugar a ella. La ausencia de reestructuración no está consagrada como causal de nulidad.
Número de registro81510649
Fecha01 Julio 2020
Normativa aplicada"CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART. 29. / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 133, 134, 140, 143. / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SENTENCIA DEL 24 DE ENERO DE 2019, MAGISTRADO PONENTE, LUIS ALONSO RICO PUERTA. SENTENCIA DE 22 DE ABRIL DE 2016 M.P DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. / CANOSA TORRADO, FERNANDO. LAS NULIDAD EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. EDICIONES DOCTRINA Y LEY. SÉPTIMA EDICIÓN PÁGINA 2. / PALACIO, LINO ENRIQUE. MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL SEXTA EDICIÓN. EDITORIAL ABELEDO-PERROT. BUENOS AIRES (ARG.) 1986 "
Número de expediente76001-31-011-2000-00299-02
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
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