Auto Nº 76001-31-03-002-2016-00316-03 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 26-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850348808

Auto Nº 76001-31-03-002-2016-00316-03 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 26-06-2020

Fecha26 Junio 2020
Número de expediente76001-31-03-002-2016-00316-03
Número de registro81510648
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 321, 352
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

DISTRITO JUDICIAL DE CALI

TRIBUNAL SUPERIOR

* Magistrado Ponente Dr. H.R. MESA

PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR RADICACIÓN: 76001-31-03-002-2016-00316-03 DEMANDANTE: AVGUST COLOMBIA S.A.S DEMANDADO: AGROPRODUCTIVA S.A, L.J.H.E. Y OTROS ASUNTO: RECURSO DE QUEJA

Santiago de Cali, veintiséis de junio de dos mil veinte (2020).

I. OBJETO

Desatar el recurso de queja formulado por el apoderado de la parte

demandante contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del

Circuito de Cali, por medio del cual, no accedió a retener los dineros

desembargados al demandado, en consecuencia dispuso su entrega.

II. ANTECEDENTES

2.1. La sociedad Avgust Colombia S.A.S, inició proceso ejecutivo en

contra de L.J.H.E., Y.V.G. y Juan

Fernando Varona Lehmann, correspondiéndole al juzgado 2° Civil del

Circuito de Cali, quien libró mandamiento de pago; así mismo, decretó el

embargo de dineros; de acciones, dividendos, utilidades, intereses, y, de la

quinta parte que exceda el salario mínimo mensual vigente de los

demandados.

2.2 En virtud de lo anterior, el extremo pasivo requirió se fijara caución

hasta por el 10% del valor de la ejecución; y el levantamiento de embargo

de la cuenta de ahorros del demandado L.J.H.E. como

quiera que registraba un monto inferior al límite de inembargabilidad;

empero, el A quo negó por improcedente el desembargo, y fijó la caución

por la suma de $411.897.000, la cual debía presentar el ejecutante dentro

de los 15 días posteriores a la notificación so pena del levantamiento de

las medidas decretadas (inciso 5° del artículo 599 del C.G.P)

Ejecutivo Singular Rad: 02-2016-00316-01 RECURSO DE QUEJA

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2.3 El apoderado de la parte ejecutada formuló recurso de reposición en lo

tocante a la negativa del desembargo de la cuenta de ahorros, insistiendo

que es inembargable. Como quiera que la parte actora no aportó la

caución, el Juez puso a disposición del Juzgado Sexto Civil del Circuito de

Ibagué, los bienes embargados a nombre del señor Juan Fernando

Varona, y por sustracción de materia tuvo por resuelto el recurso.

2.4 Inconforme con decisión, el apoderado de la demandante incoó

recurso de reposición y subsidiariamente apelación, manifestando que la

providencia que ordenó prestar caución había sido recurrida por el

extremo pasivo, por ende, la decisión no se encontraba en firme; sin

...

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