Auto Nº 76001-31-03-002-2016-00316-03 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 26-06-2020
Fecha | 26 Junio 2020 |
Número de expediente | 76001-31-03-002-2016-00316-03 |
Número de registro | 81510648 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 321, 352 |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
TRIBUNAL SUPERIOR
* Magistrado Ponente Dr. H.R. MESA
PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR RADICACIÓN: 76001-31-03-002-2016-00316-03 DEMANDANTE: AVGUST COLOMBIA S.A.S DEMANDADO: AGROPRODUCTIVA S.A, L.J.H.E. Y OTROS ASUNTO: RECURSO DE QUEJA
Santiago de Cali, veintiséis de junio de dos mil veinte (2020).
I. OBJETO
Desatar el recurso de queja formulado por el apoderado de la parte
demandante contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del
Circuito de Cali, por medio del cual, no accedió a retener los dineros
desembargados al demandado, en consecuencia dispuso su entrega.
II. ANTECEDENTES
2.1. La sociedad Avgust Colombia S.A.S, inició proceso ejecutivo en
contra de L.J.H.E., Y.V.G. y Juan
Fernando Varona Lehmann, correspondiéndole al juzgado 2° Civil del
Circuito de Cali, quien libró mandamiento de pago; así mismo, decretó el
embargo de dineros; de acciones, dividendos, utilidades, intereses, y, de la
quinta parte que exceda el salario mínimo mensual vigente de los
demandados.
2.2 En virtud de lo anterior, el extremo pasivo requirió se fijara caución
hasta por el 10% del valor de la ejecución; y el levantamiento de embargo
de la cuenta de ahorros del demandado L.J.H.E. como
quiera que registraba un monto inferior al límite de inembargabilidad;
empero, el A quo negó por improcedente el desembargo, y fijó la caución
por la suma de $411.897.000, la cual debía presentar el ejecutante dentro
de los 15 días posteriores a la notificación so pena del levantamiento de
las medidas decretadas (inciso 5° del artículo 599 del C.G.P)
Ejecutivo Singular Rad: 02-2016-00316-01 RECURSO DE QUEJA
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2.3 El apoderado de la parte ejecutada formuló recurso de reposición en lo
tocante a la negativa del desembargo de la cuenta de ahorros, insistiendo
que es inembargable. Como quiera que la parte actora no aportó la
caución, el Juez puso a disposición del Juzgado Sexto Civil del Circuito de
Ibagué, los bienes embargados a nombre del señor Juan Fernando
Varona, y por sustracción de materia tuvo por resuelto el recurso.
2.4 Inconforme con decisión, el apoderado de la demandante incoó
recurso de reposición y subsidiariamente apelación, manifestando que la
providencia que ordenó prestar caución había sido recurrida por el
extremo pasivo, por ende, la decisión no se encontraba en firme; sin
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