Auto Nº 76001-31-03-006-2019-00135-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896221594

Auto Nº 76001-31-03-006-2019-00135-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 15-04-2020

Sentido del falloREVOCA AUTO
MateriaEMBARGO DINEROS DERIVADOS EJECUCIÓN CONTRATO OBRA PÚBLICA - /
Número de registro81509630
Fecha15 Abril 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 593, 594 NUMERALES 4º Y 5º Y 599
Número de expediente76001-31-03-006-2019-00135-01
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

DISTRITO JUDICIAL DE CALI

TRIBUNAL SUPERIOR *

Magistrado: Dr. H.R. MESA

REFERENCIA: 76001-31-03-006-2019-00135-01 PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: FESAT S.A.S DEMANDADO: EDUARDO GIRONZA INGENIERIA CIVIL SAS Y OTRO ASUNTO: : APELACIÓN DE AUTO

Santiago de Cali, quince (15) de abril de dos mil veinte (2020)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Desatar el recurso de apelación contra el auto No. 1183 de fecha, 10 de

septiembre de 2019, proferido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de

Oralidad, por medio del cual negó el decreto de la medida cautelar de

embargo de dinero.

II. ANTECEDENTES

2.1. La Sociedad FESAT S.A.S inició proceso ejecutivo en contra de la

sociedad Eduardo Gironza L Ingeniería Civil S.A.S, para el cobro de 3

cheques por las sumas de $100.000.000, $143.000.000 y $145.292.000,

más los intereses moraros y la sanción que trata el artículo 731 del C.CO,

correspondiéndole por reparto al Juzgado 6º Civil del Circuito de Cali, quien

libró mandamiento de pago en la forma requerida.

2.2 Posterior a ello, la parte ejecutante requirió el embargo de los dineros

que se le adeuden por parte del Municipio de Palmira a la Sociedad

demandada Eduardo Girona L Ingeniería Civil S.A.S en razón al contrato

de obra pública Nº 1598; empero, el Juzgado en proveído del 18 de julio

de 2019, negó la cautela al considerar que la misma no es procedente

teniendo en cuenta lo señalado en los numerales 4º y 5º del artículo 594

del C.G.P.

R.. 76-00-13-10-30-06-2019-00135-01 FESAT S.A.S VS EDUARDO GIRONA L INGENIERIA CIVIL S.A.S

2

2.3 En desacuerdo con la decisión, el extremo activo formuló recurso de

reposición arguyendo que el despacho se equivoca al negar la medida con

fundamento en los numerales 4º y 5º del artículo 594 del C.G.P, como

quiera que lo requerido fue el embargo y secuestro de los dineros que la

sociedad ejecutada tiene en el contrato de obra pública Nº 1598 del 19 de

diciembre de 2018, es decir, no requirió el embargo de los dineros del

contrato, sino los que por la ejecución de éste se adeudan a la pasiva. En

ese sentido, procede el embargo cuando el dinero sale del presupuesto del

ente territorial y es asignado por disponibilidad presupuestal en actas

parciales o de liquidación al contratista.

2.4. No obstante, en proveído notificado el 16 de diciembre de 2019, el

Juzgado mantuvo incólume la decisión, tras considerar que el contrato que

se pretende el embargo de dineros fue celebrado entre la Unión Temporal

EGL-020 y el Municipio de Palmira; por ende, al no ser parte la sociedad

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR