Auto Nº 76001-31-03-006-2019-00135-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 15-04-2020
Sentido del fallo | REVOCA AUTO |
Materia | EMBARGO DINEROS DERIVADOS EJECUCIÓN CONTRATO OBRA PÚBLICA - / |
Número de registro | 81509630 |
Fecha | 15 Abril 2020 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 593, 594 NUMERALES 4º Y 5º Y 599 |
Número de expediente | 76001-31-03-006-2019-00135-01 |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
TRIBUNAL SUPERIOR *
Magistrado: Dr. H.R. MESA
REFERENCIA: 76001-31-03-006-2019-00135-01 PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: FESAT S.A.S DEMANDADO: EDUARDO GIRONZA INGENIERIA CIVIL SAS Y OTRO ASUNTO: : APELACIÓN DE AUTO
Santiago de Cali, quince (15) de abril de dos mil veinte (2020)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Desatar el recurso de apelación contra el auto No. 1183 de fecha, 10 de
septiembre de 2019, proferido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de
Oralidad, por medio del cual negó el decreto de la medida cautelar de
embargo de dinero.
II. ANTECEDENTES
2.1. La Sociedad FESAT S.A.S inició proceso ejecutivo en contra de la
sociedad Eduardo Gironza L Ingeniería Civil S.A.S, para el cobro de 3
cheques por las sumas de $100.000.000, $143.000.000 y $145.292.000,
más los intereses moraros y la sanción que trata el artículo 731 del C.CO,
correspondiéndole por reparto al Juzgado 6º Civil del Circuito de Cali, quien
libró mandamiento de pago en la forma requerida.
2.2 Posterior a ello, la parte ejecutante requirió el embargo de los dineros
que se le adeuden por parte del Municipio de Palmira a la Sociedad
demandada Eduardo Girona L Ingeniería Civil S.A.S en razón al contrato
de obra pública Nº 1598; empero, el Juzgado en proveído del 18 de julio
de 2019, negó la cautela al considerar que la misma no es procedente
teniendo en cuenta lo señalado en los numerales 4º y 5º del artículo 594
del C.G.P.
R.. 76-00-13-10-30-06-2019-00135-01 FESAT S.A.S VS EDUARDO GIRONA L INGENIERIA CIVIL S.A.S
2
2.3 En desacuerdo con la decisión, el extremo activo formuló recurso de
reposición arguyendo que el despacho se equivoca al negar la medida con
fundamento en los numerales 4º y 5º del artículo 594 del C.G.P, como
quiera que lo requerido fue el embargo y secuestro de los dineros que la
sociedad ejecutada tiene en el contrato de obra pública Nº 1598 del 19 de
diciembre de 2018, es decir, no requirió el embargo de los dineros del
contrato, sino los que por la ejecución de éste se adeudan a la pasiva. En
ese sentido, procede el embargo cuando el dinero sale del presupuesto del
ente territorial y es asignado por disponibilidad presupuestal en actas
parciales o de liquidación al contratista.
2.4. No obstante, en proveído notificado el 16 de diciembre de 2019, el
Juzgado mantuvo incólume la decisión, tras considerar que el contrato que
se pretende el embargo de dineros fue celebrado entre la Unión Temporal
EGL-020 y el Municipio de Palmira; por ende, al no ser parte la sociedad
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba