AUTO nº 76001-33-31-011-2012-00012-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896188038

AUTO nº 76001-33-31-011-2012-00012-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente76001-33-31-011-2012-00012-01
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA



RÉGIMEN DE RECUSACIONES / RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / TENER INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS


[E]l artículo 160 del CCA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. En el presente asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». […] [L]a acción de la referencia se orienta a obtener la anulación del acto administrativo que negó al demandante, en condición de exfuncionario de la Fiscalía General de la Nación, la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial. […] [D]e la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se halla incursa en causal de impedimento frente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por el accionante contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, dado que les asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».


FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14 / CCA - ARTÍCULO 160 / CGP - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 76001-33-31-011-2012-00012-01(1772-20)


Actor: NAZIR YABOR MOTTA


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



Referencia: RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CON INCLUSIÓN DEL 30% DE PRIMA ESPECIAL. DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO.




Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes


ANTECEDENTES


El señor N.Y.M., en condición de exfuncionario de la Fiscalía General de la Nación, incoó acción de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 30 a 39), con el fin de obtener la anulación del oficio 60000-/6-9172 de 1° de agosto de 2011...

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