AUTO nº 76001-33-33-018-2014-00108-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199136

AUTO nº 76001-33-33-018-2014-00108-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 23-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente76001-33-33-018-2014-00108-01
Fecha de la decisión23 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces


A este respecto el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. En el presente asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».[…] [D]e la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por los actores contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que les asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 76001-33-33-018-2014-00108-01(1658-20)


Actor: HÉCTOR ERNESTO BEDOYA MÁRQUEZ, A.G.L., A.E.T.M., ÓSCAR MARINO QUINTERO VARGAS, A.S.L.Y.O.G.C.


Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CON INCLUSIÓN DEL 30% DE PRIMA ESPECIAL. ACTUACIÓN: DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO.




Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes



ANTECEDENTES


El señor H.E.B.M. y otros, en condición de funcionarios de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoaron medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 28 a 41), con el fin de obtener la anulación de las Resoluciones 5327 de 20 de diciembre de 2012, 65 de 23 de enero de 2013 y 5395 de 7...

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