Auto Nº 760011600000202200047-00 (10191) del Tribunal Superior de Cali Sala Mixta, 17-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980636213

Auto Nº 760011600000202200047-00 (10191) del Tribunal Superior de Cali Sala Mixta, 17-04-2023

Sentido del falloDIRIME EL CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de registro81687405
Fecha17 Abril 2023
Número de expediente760011600000202200047-00 (10191)
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 16, 21, 22 / Código Civil Art. 1824 / Ley 446 de 1998 Art. 26 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia del 27 de enero de 2000. Salvamento de voto Providencia SC5233-2019
MateriaSANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1824 DEL CÓDIGO CIVIL - La acción prevista en el artículo 1824 del Código Civil subsume el litigio con el cual se ataca el negocio jurídico a través del cual se distrajo u ocultó el bien social, para lo cual ha de tenerse en cuenta que éste es solamente el bien utilizado para ese fin que sanciona la norma en comento, al punto que es dicho acto o contrato el primer presupuesto para la procedencia de la sanción / TESIS: Si es el Juez de Familia quien ostenta la competencia para conocer de la imposición de la sanción del artículo 1824 del Código Civil, cualquiera que sea la causa en la que aquélla se origine, toda vez que la norma no contempla restricción alguna, “debe interpretarse que en desarrollo de su atribución también está investido de la facultad para decidir aquellas impugnaciones de negocios con los cuales se haya consolidado el fraude, mediante la figura adjetiva de la acumulación de pretensiones (art. 88, CGP)…”; todo esto por el sinsentido que sería exigir a la parte interesada el adelantamiento de dos procesos: uno ante el Juez Civil para impugnar el acto o contrato a través del cual se distrajo u ocultó el bien social; y otro, para obtener la imposición de la sanción de que venimos hablando, de competencia del Juez de Familia
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