Auto Nº 760011600000202300014-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Mixta, 24-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980645713

Auto Nº 760011600000202300014-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Mixta, 24-04-2023

Sentido del falloDECLARA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Número de registro81687403
Fecha24 Abril 2023
Número de expediente760011600000202300014-00
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 18# 6, 22 # 2, 577 # 11 / Ley 270 de 1996 Art. 18 / Decreto Ley 1260 de 1970 Art. 1, 2, 89, 91, 95, 96, 104 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Proveído ATC1809-2021. Providencia del 23-06-2008, exp. 08001-22-13-000-2008-00134-01
MateriaALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL - Las modificaciones que impliquen alterar el estado civil o corregir un registro (como forma de alteración) deben llevarse a cabo a través de la intervención judicial, por supuesto, con excepción de los eventos en que la propia ley otorga competencias a otras autoridades / TESIS: La nulidad pretendida por la actora en este asunto, se funda en que el documento - acta de matrimonio - no existe y tal acto nunca se celebró, lo que implica la alteración del estado civil de la solicitante, pues no se trata de una pretensión encaminada a modificar o adicionar el acta de estado civil en razón de los errores, omisiones o faltas en ella cometidas; por el contrario, lo que de manera explícita pretende la demandante, es que a consecuencia de la declaración de nulidad deprecada, su estado civil “cambie a soltera”
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