Auto Nº 760013103002199714961-05 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904957322

Auto Nº 760013103002199714961-05 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 03-08-2021

Sentido del falloREVOCA LA PROVIDENCIA MATERIA DE APELACIÓN. EN SU LUGAR, SE DECRETA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO Y SECUESTRO QUE RECAE, POR CUENTA DE ESTE PROCESO, SOBRE EL 50% DEL BIEN INMUEBLE
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81558763
Fecha03 Agosto 2021
Número de expediente760013103002199714961-05
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 375 # 10, 591, 597 # 7 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Sentencia STC7503-2018 de 12 de junio de 2018. Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00794-01.
MateriaTESIS: No sólo se faculta, sino que se impone, al juzgador, disponer el levantamiento de los embargos que afecten bienes sometidos a registro, cuando del correspondiente certificado surja que el ejecutado no ostenta la calidad de propietario de los mismos, y aun cuando, en principio, la medida cautelar -dada su procedencia- haya sido decretada, y aun registrada. / Aún cuando no se desconozca el postulado del artículo 591 del C. G. del P., ello no conlleva a determinar que las medidas registradas con anterioridad no tengan lugar a ser levantadas, lo que da cuenta aquel aparte legal, es que, ciertamente, el juez de la declaración de pertenencia, solo podrá disponer de “la cancelación de las anotaciones de las transferencia de propiedad, gravámenes y limitaciones al dominio efectuados después de la inscripción de la demanda, si los hubiere […]”; no obstante, aquella restricción no logra extenderse al juez de ejecución, a quien -como en este caso- le compete acceder al levantamiento de las medidas cautelares decretadas por cuenta de los procesos a su cargo, cuando a ello haya lugar
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