Auto Nº 760013103002201700258-01 (9427) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 04-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896221615

Auto Nº 760013103002201700258-01 (9427) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 04-08-2020

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
MateriaTESIS: El artículo 90 CGP, autoriza al juez a rechazar la demanda, cuando la parte actora no corrige los defectos advertidos cuando se inadmite. único momento procesal que autoriza al juez para rechazar la demanda por una deficiencia en su contenido formal. TESIS: Vicio de nulidad en el trámite del proceso cuando no se practica en legal forma la notificación de la demanda a personas determinadas, o cuando no se cita en debida forma a cualquier persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.
Número de registro81511730
Número de expediente760013103002201700258-01 (9427)
Fecha04 Agosto 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 53, 90, 133 # 8, 291, 292, 328. / CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-339 DE 2015. SENTENCIA C-426 DE 2002, M.P. RODRIGO ESCOBAR GIL.
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
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