Auto Nº 760013103003200100790-02 (22-011) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 02-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744577

Auto Nº 760013103003200100790-02 (22-011) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 02-06-2022

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81621645
Fecha02 Junio 2022
Número de expediente760013103003200100790-02 (22-011)
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 94 / Código General del Proceso Art. 42 # 6, 68, 76, 159, 312 -317, 531 al 576 / Ley 222 de 1995 Art. 199, 214 / Ley 1116 de 2006 / Corte Constitucional. Sentencia C-291 de 2002
MateriaTESIS: La muerte del(a) deudor(a) nunca ha estado consagrado como causa legal para declarar terminado el proceso de liquidación obligatoria derivado del régimen de insolvencia de personas naturales no comerciantes. La ley 222 de 1995, con la que se inició este trámite contemplaba incluso que podía admitirse al trámite de liquidación obligatoria una persona natural dentro del año siguiente a su muerte -artículo 214-, y en cuanto a la terminación del trámite liquidatorio -artículo 199- la establecía por el pago del pasivo externo e interno; hoy los arts. 531 al 576 del CGP, disponen la terminación del proceso liquidatorio -artículo 571- una vez ocurra la adjudicación y rendidas las cuentas por el liquidador, sin que ninguna norma mencione ni por asomo, la muerte de la persona natural como forma anormal de terminación del trámite liquidatorio. Mucho menos lo está en la ley 1116 de 2006 que establece el régimen de insolvencia empresarial
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