Auto Nº 760013103003202100164-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 05-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744575

Auto Nº 760013103003202100164-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 05-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA EL AUTO OBJETO DE APELACIÓN
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81621630
Fecha05 Mayo 2022
Número de expediente760013103003202100164-01
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 1 / Código General del Proceso Art. 90, 154, 590, 621 / Ley 640 de 2001 Art. 4, 9, 35, 38 / Decreto 1829 de 2013 Art. 11 Lit. E / Corte Constitucional. Sentencia C-1069 de 2002. Sentencia C-187 de 2003. Sentencia T-1044 de 2004.
MateriaREQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR A LA JURISDICCIÓN CIVIL - La ausencia de recursos económicos no es entonces argumento válido para omitir el cumplimiento del requisito de conciliación que de manera delantera se requiere para acudir a la jurisdicción / TESIS: Con el procedimiento conciliatorio extrajudicial obligatorio, se persigue brindar un espacio a las partes para que traten de hallar por sí mismas la fórmula que les permita solucionar sus diferencias, antes de reclamar su composición al órgano jurisdiccional del Estado, exigencia que se tiene por satisfecha cuando se realiza ese intento, independientemente de su resultado. / Recaía en cabeza de la parte actora, el deber de acreditar la realización de la conciliación prejudicial, aunque en la misma no se hubiere llegado a acuerdo alguno, o en su defecto, allegar la constancia de no asistencia de los convocados, con lo cual tal requisito se entendería cumplido; sin embargo, aflora del expediente que tal labor no fue atendida, dado que ninguna constancia fue aportada, por lo que, conforme fue decidido, se imponía el rechazo de la demanda
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